En el editorial de ayer nos referimos a las dudas que suscitó el cobro de una póliza de accidentes como requisito para ingresar a Playa Blanca, en Barú, a pesar de la existencia de la Resolución 273 de 2024 de Parques Nacionales Naturales de Colombia (Parques), norma que indica su procedencia a cargo de los visitantes a las áreas protegidas del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo.
Es loable que la autoridad busque herramientas que faciliten responder a situaciones de riesgo que suceden con inusitada frecuencia en tales áreas protegidas; pero, como se mencionó ayer, Parques carece de competencia sobre la porción terrestre de Barú, salvo en Playetas y la punta de esa península.
El Parque Corales del Rosario es un área protegida ‘submarina’ -no terrestre-, con lo cual no tiene la misma naturaleza jurídica ni la jurisdicción que Parques Nacionales Naturales sobre parques como Tayrona, Malpelo, Gorgona, los Nevados, etc., lo que impide que se le dé un tratamiento similar a éstos. Barú no hace parte del área protegida ni está legalmente declarada como zona de amortiguación con efectos impositivos.
Es chocante, además, que a los ciudadanos no se les advierta desde las agencias de turismo, o en la publicidad, o a su ingreso en Playa Blanca y otras playas acondicionadas para recibir altos flujos de bañistas, que no podrán ingresar al mar a menos que tomen la póliza referida, porque se trata de un área protegida con vocación ecoturística.
Se entiende que a quienes parten desde La Bodeguita y otros sitios de zarpe hacia Barú, se les incluya en la tarifa la porción para el pago del referido seguro exigido por Parques; pero no es fácilmente digerible si se trata de los ciudadanos que desean bañarse en el mar y que vienen por su cuenta a disfrutar de un día de playa bajo el argumento de que así se atiende, recupera, traslada, estabiliza o minimiza el impacto de un accidente o situación de riesgo que suceda dentro de estas áreas naturales; es decir, el Estado le traslada al ciudadano el recaudo adicional de lo que cuesta protegerlo en los sitios con vocación ecoturística. ¿A quién se le cobra el SOAT, al peatón o al propietario del automotor?
Y aunque tomen la póliza, continuarán padeciendo la incontrolada imprudencia de las amenazantes motos acuáticas, o las lanchas que irrespetan las normas de fondeo, atraque o de seguridad en el mar, o sea, los accidentes que las pólizas pretenden proteger. Es un mensaje desalentador que pudiera resumirse en un pensamiento como este: “Como reconozco que no controlaré a los infractores de las normas de mar, de las actividades riesgosas y del trato decente de bañistas y turistas, paga tú la póliza por el muy probable accidente que puedes padecer aquí”.
Bienvenidas las pólizas que protejan el ambiente y los riesgos; pero bajo las características propias del único parque natural sumergido del país.
