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Editorial

La póliza en Playa

“El parque Corales del Rosario es un área protegida “submarina” -no terrestre-, por lo que es recomendable que la máxima autoridad ambiental revise...”.

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Con razón algunos ciudadanos expresaron dudas en las redes sociales por el cobro y pago obligatorio de una póliza de accidentes como requisito para ingresar a Playa Blanca, en Barú, a pesar de la existencia de una resolución que así lo establece.

De conformidad videos que circularon en redes, supuestamente a un ciudadano no le permitieron el ingreso a la playa porque no tomaba el seguro. En el video se escucha cómo el hombre discute con dos personas identificadas como representantes de una empresa aseguradora, quienes le habrían explicado que el cobro de la póliza es legal, respaldado en la Resolución 273 de 2024 de Parques Nacionales Naturales de Colombia (Parques), norma que indica la procedencia de dicha póliza a los visitantes a las áreas protegidas del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo.

El alcalde Turbay se pronunció, confirmando que desde el año 2024 Parques, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, implementó, como requisito obligatorio, la compra de un seguro de accidentes con asistencia para todas las personas que ingresen a áreas protegidas con vocación ecoturística, pero cuestionando la forma en que se está ejecutando el cobro, pues no ha debido delegarse el recaudo a un tercero particular, lo que expresaría una “falta de capacidad institucional propia”.

Es loable que la autoridad ambiental busque herramientas que permitan responder a las situaciones de riesgo que suceden con inusitada frecuencia en estos territorios; pero este instrumento es problemático porque exige a toda persona que vaya a ingresar a las playas de Barú tomar un seguro de accidentes durante toda su permanencia en el lugar, presentado el documento al momento del ingreso o cuando sea requerido por servidores públicos, contratistas de la entidad o autoridades competentes.

Entonces el problema no es tanto la delegación en un tercero por parte de la autoridad; el asunto es si dicho cobro y seguro es pertinente en la forma en que se comenzó a ejecutar.

Si se atienden las opiniones de varios expertos, salta a la vista que Parques no tendría competencia sobre la porción terrestre de Barú, salvo en Playetas y la punta de esa península.

Desde un criterio técnico, tal como lo señala el respetado consultor Francisco Castillo, hay que resaltar que el parque Corales del Rosario es un área protegida “submarina” - no terrestre-, por lo que es recomendable que la máxima autoridad ambiental revise el aspecto técnico y jurídico pues este parque submarino no tiene la misma naturaleza jurídica ni la jurisdicción que Parques Nacionales Naturales de Colombia sobre los parques Tayrona, Malpelo, Gorgona, los Nevados, etc. Es que el archipiélago de las Islas del Rosario contiene al único parque natural submarino de Colombia, lo que impide que se le dé un tratamiento similar al de los demás parques naturales protegidos.

Vale seguir con el tema.

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