Hace pocos días, la juez Mirtha Margarita Hoyos resolvió amparar los derechos fundamentales de Reficar, con el propósito que la DIAN se abstenga de embargar las cuentas de la empresa por el cobro del IVA de unos combustibles importados.
La DIAN, en diciembre del año pasado, expidió un nuevo concepto modificando los anteriores y ordenó cancelar el IVA sobre el precio normal de importación, a pesar de tratarse de una facultad expresa que el Estatuto Tributario le otorgó de manera exclusiva al Ministerio de Minas y Energía, de fijar el precio sobre el cual se debía liquidar el IVA en la importación de combustibles.
Reficar sostuvo que el IVA sí se pagó en la primera venta de estos combustibles en Colombia y que no se cancelaron en el momento de la importación por cuanto el Ministerio no había fijado su valor y no existía base imponible.
Este cambio súbito de concepto por parte de la DIAN, en cuanto a la oportunidad y el procedimiento de la liquidación del IVA, se hizo retroactivo tres años, solicitando el pago de estos nuevos IVA de ventas en los últimos 36 meses en Colombia, en desarrollo de la seguridad energética, los cuales, si la norma hubiera permitido pagarlos en el momento de la importación, habrían sido descontados inmediatamente en la siguiente venta, sin ningún impacto económico para la empresa.
Además, el nuevo concepto de la DIAN desconoce las normas del GATT, que es el máximo acuerdo de comercio internacional a nivel mundial, el cual prohíbe de manera rotunda la aplicación retroactiva de normas generales como leyes, reglamentos, resoluciones o conceptos que hagan más gravosos el cobro de impuestos relacionados con importaciones, como ocurre en este caso.
Esa tutela ha salvado a cerca de tres mil empleos directos de Reficar, empresa que tuvo unas ventas en 2024 de USD$6.000 millones, de los cuales el 80% se destinó a cubrir la necesidad de los combustibles en Colombia y el 20% se dirigió a los mercados internacionales, siendo Reficar, empresa cartagenerísima, el primer exportador industrial del país.
Por otra parte, Reficar pagó en impuestos el año pasado a la nación USD$ 62 millones, de los cuales USD$ 25 millones fueron a la nación y USD$ 36 millones al distrito de Cartagena, siendo el mayor aportante de impuestos de nuestra ciudad.
Estaba clarísimo que, si la DIAN hubiera embargado las cuentas de Reficar, en menos de un mes la refinería hubiera tenido que cesar las operaciones pues, tal como lo revelaron sus cifras, no cuenta con la caja suficiente para esta billonaria suma de dinero que la DIAN le está cobrando por segunda vez.
Esta fue la razón por la que desde varios sectores de la ciudad hubo expresiones de agradecimiento a la jueza Hoyos por haber salvado a Reficar. Aunque en manos de la justicia continúa esa concreta responsabilidad, ojalá la DIAN revise su posición, ante el bien mayor, que es preservar la empresa.
