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Editorial

Alocuciones y censura

“Es claro que Presidencia ha hecho un uso indebido de la figura de la alocución, por la falta de justificación temática, la frecuencia y la extensión de los mensajes...”.

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No podía ser casualidad que, justo en los días en que se conociera que el Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República deberán limitar el uso de las alocuciones televisadas, que el primer mandatario calificó como censura, una agencia dependiente de las órdenes presidenciales procediera a dictar un acto administrativo claramente constitutivo de fiscalización previa y, por ende, ilegítima.

En efecto, una vez Presidencia conoció que el alto organismo judicial considera, como en efecto lo es, que se ha hecho un empleo “inadecuado y desproporcionado” de la figura de las alocuciones, vulnerando el pluralismo informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información libre y diversa, pues las constantes transmisiones de las intervenciones del mandatario, iniciadas el 4 de febrero de 2025, afectan a los ciudadanos accionantes en la libertad de elegir la programación televisiva de su preferencia y su derecho a no recibir información impuesta por el Gobierno, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió una resolución por la cual le devuelve, no al Consejo de Estado, sino a las entidades que vigila y regula, o sea, los mercados de redes, los servicios de comunicaciones (internet, telefonía fija y móvil, televisión y servicios postales), la pretendida censura.

El presidente no se ahorró calificativos para reprochar la decisión del Consejo, que le limita a lo sensato en el uso de los canales de televisión y radio para comunicarse con sus electores. Es una lección para magistrados y jueces, que van más allá de los límites que el espíritu de la Constitución impone a los miembros del Ejecutivo, pues desde el 5 de febrero se comenzó a afirmar por un buen número de destacados juristas que no podía ser alocución un Consejo de ministros, y de que estas reuniones no podían transmitirse en cadena. Se torció el sentido de la ley, y allí están las consecuencias.

Los gobernantes, en países democráticos, padecen de un dolor que protege a la sociedad civil: no pueden hacer lo que quieran, pues son ciudadanos de segunda clase, en tanto que solo pueden hacer lo que la ley les faculta.

Es claro que Presidencia ha hecho un uso indebido de la figura de la alocución, por la falta de justificación temática, la frecuencia y la extensión de los mensajes, factores que en conjunto desconocen el carácter excepcional de este mecanismo, lo que vulnera el pluralismo informativo, pilar del derecho a la información.

Vamos a ver si en Palacio se entiende lo que significa la virtud de la continencia, de tal manera que toda alocución presidencial se ajuste, como siempre lo había sido antes de este cuatrienio, a criterios centrales como los de la excepcionalidad, la urgencia y las limitaciones temática y temporal. 

Pero no hubo espacio para comentar lo que supone las exigencias de revelación emanadas de la CRG.

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