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Editorial

Una inquietante demanda

“¿Para qué jueces agrarios sino es para que decidan sobre todos los aspectos de la propiedad rural y no solo sobre algunos temas que no interesan a esa entidad?”.

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Preocupa la demanda de inconstitucionalidad que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) presentó contra varios artículos del Decreto Ley 902 de 2017, que regulan la etapa judicial en los procesos agrarios que afectan el derecho de propiedad, con lo cual se ataca una de las garantías más importantes que surgieron del Acuerdo de Paz y, de paso, se hiere de muerte a la Jurisdicción Agraria.

El que las decisiones en los procedimientos agrarios fueran de índole judicial sin duda constituyó uno de los aspectos centrales del Acuerdo de Paz con las Farc, con el fin de trasladar esas competencias a los jueces en procura de dar estabilidad a las decisiones con fundamento en el principio de cosa juzgada, dotar de independencia e imparcialidad a los procedimientos, otorgando de paso todas las garantías a los propietarios de tierras.

Pero ahora la ANT persigue desconocer tales propósitos, acaparando todas las competencias, cuando fue esencial en el Acuerdo de Paz que la autoridad administrativa no fuera juez y parte en esos procesos, pues no debía tener un interés directo en quitar la tierra, sino en resolver los conflictos.

Aunque podría argumentarse que el modelo que pretende la ANT es más eficiente, se omite reconocer que esta no lo ha sido en la toma de decisiones en los procedimientos agrarios, algunos de los cuales pueden durar más de 7 años. A esto se suma la preocupación de la eventual politización del organismo, lo que hace temer por las garantías de independencia e imparcialidad. Y es que, incluso, la eficiencia no puede ser una excusa para violar los derechos de los administrados.

La correcta defensa de los ciudadanos en un tema relativo al derecho de propiedad es ante un juez, quien es el llamado a tomar una decisión final; no debe dejarse este recurso universal a quienes tienen pecunio para demandar una decisión ya tomada por la ANT, que se ejecutará de todas maneras.

Tal desmonte de derechos es evidente y debilitaría a aquellos propietarios de la tierra que no tengan como controvertir las decisiones de la ANT.

Si a lo anterior se agrega el poder que en los territorios están ganando los grupos criminales, con los despojos que tienden a crecer, semejante cambio podría convertirse en una herramienta de control político y de entrega del territorio a las presiones de los violentos. La decisión judicial, que no solo el control judicial, es una conquista del Estado Social de Derecho; es un riesgo que se marchite con fines políticos o electorales.

Un análisis desapasionado tendría que llevar a que la pretendida inconstitucionalidad de artículos del Decreto Ley 902 de 2017, pretendida por la ANT, es un quebranto directo contra el proyecto de la Jurisdicción Agraria.

¿Para qué jueces agrarios sino es para que decidan sobre todos los aspectos de la propiedad rural y no solo sobre algunos temas que no interesan a esa entidad?

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