comscore
Editorial

El presidente y las ofensas

“Si no fuera así, el control ciudadano quedaría en profunda desventaja frente al dominio eminente de un Estado que es dirigido por funcionarios que se posicionan en los solios...”.

Compartir

La semana pasada el Consejo de Estado dispuso un plazo de 48 horas al presidente para eliminar una publicación realizada en su cuenta de X el 19 de marzo de este año, y retractarse públicamente del mensaje en el que se refirió a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) con expresiones ofensivas.

El fallo es importante, pues les recuerda a los gobernantes que, aun cuando el discurso político goza de una protección reforzada por tratarse de una manifestación esencial del debate plural de ideas, es exigible un mínimo de veracidad respecto de las afirmaciones que sobre otras personas se realicen, singularmente para quienes ostentan poder político, o para quienes desarrollan funciones públicas.

En consecuencia, no puede ser permitido que quienes lancen expresiones desde el poder político, singularmente desde el solio de quien desarrolla funciones públicas, se falte a la verdad en las afirmaciones que realiza en ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito de la discusión política.

No puede volverse costumbre que aquellos ciudadanos revestidos de autoridad disparen ofensas o calificativos injuriosos contra cualquier persona u organización, sin consideración a un lenguaje coherente con el respeto de los valores superiores de una sociedad participativa, plural y pacífica. Si, por el contrario, el servidor público o el político lanzan afirmaciones infundadas, deliberadamente falsas o injuriosas, apartándose de un mínimo de plausibilidad en la información que difunda al público o a sus seguidores, entendida como condiciones de veracidad y credibilidad, y no sobre información falsa o meramente hiriente, tal como lo señalan varias sentencias de la Corte, pues adrede se distorsiona el concepto público sobre un individuo o una organización representativa de individuos, con lo cual las opiniones meramente insultantes están proscritas en nuestro Derecho, tal como se sustentó por la Andi en el trámite de la tutela.

Si no fuera así, el control ciudadano quedaría en profunda desventaja frente al dominio eminente de un Estado que es dirigido por funcionarios que se posicionan en los solios del gobernante a espetar toda clase de ofensas, que no pueden quedar impunes, pues se rompen los equilibrios que definen a un Estado Social de Derecho.

Tal como lo afirmó la Andi en el trámite de la tutela mencionada, no sería automática la extensión de la protección reforzada de la libertad de opinión cuando provienen de la máxima autoridad política del Estado, y las ofensas, carentes de un mínimo de veracidad, van dirigidas contra personas jurídicas privadas o particulares que han sostenido pareceres o posiciones contrarias en materia de asuntos públicos.

Es de esperar que el presidente no solo cumpla la sentencia, sino que, además, extraiga de esta las lecciones que una persona sensata acogería.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News