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Editorial

Las sentencias de la JEP

“En cuanto a la reconciliación nacional, si ya el daño perpetrado por la reconquista de territorios que gozaban de relativa tranquilidad por grupos malignos está de vuelta, la Paz Total no ha sido sino su impune refrendación”.

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La polémica que han desatado la primera sentencia contra el último secretariado de la extinta guerrilla de las Farc, y la dirigida contra un grupo de militares que formaron parte del Batallón de Artillería La Popa (Valledupar), proceso este en el que todos reconocieron haber participado en asesinatos y desapariciones forzadas, era previsible y justificada.

Es difícil comprender por qué quienes cometieron los crímenes más atroces que ha conocido la República en los últimos cinco decenios, no padecerán de prisión, y buena parte del territorio nacional será su cárcel después de haber ostentado la calidad de honorables congresistas, al punto que no pocos ciudadanos piden luchar por una contrarreforma que corrija lo que no concuerda con la famosa expresión que el papa Francisco le espetó al entonces presidente Santos, en cuanto a que “Sin justicia no podrá haber paz”.

Pero es un hecho incontrastable que eso fue lo que acordó el Estado colombiano en los acuerdos de La Habana, o del Teatro Colón, aunque hubiera de triunfar el no de las mayorías que concurrieron a improbarlos en las urnas.

La JEP entonces no podía ir contra esos acuerdos, que le dieron vida a esta institución de justicia transicional, consistente en la ordenación de mecanismos y procesos judiciales que buscaban que Colombia pudiera transitar, de una nación que padecía un largo y tormentoso conflicto armado, cargado de violaciones masivas y horrible de derechos, hacia una paz duradera.

Pero era de la esencia de esos acuerdos que los acusados revelaran toda la verdad sobre los hechos, repararan el daño propinado, no repitieran las violaciones y, sobre todo, se hiciera justicia para las víctimas, pues sin estas premisas no podría restaurarse el tejido social necesario para lograr la anhelada reconciliación. El problema de ambas sentencias no es si cumplen o no lo previsto en los acuerdos de La Habana y las normas que les dan sustento, sino en si se logró ese macroobjetivo, resumido en el párrafo anterior.

Las sentencias probablemente no hacen mucho en tal sentido, no solo por lo tardías, sino por la poca efectividad frente a dos focos centrales: la justicia para las víctimas y la reconciliación nacional.

El profundo malestar expuesto con posterioridad a la lectura de ambas sentencias por voceros de las víctimas muestra un defecto sustancial del proceso de ejecución de los acuerdos de La Habana, que tienen que ser corregidos al momento de desatar el recurso de apelación que por esas organizaciones ha sido presentado contra las sentencias. De lo contrario, la legitimidad del arduo trabajo hecho por los magistrados de la JEP quedará gravemente herido.

Y en cuanto a la reconciliación nacional, si ya el daño perpetrado por la reconquista de territorios que gozaban de relativa tranquilidad por grupos malignos está de vuelta, la Paz Total no ha sido sino su impune refrendación.

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