El 29 de diciembre de 2017, mediante el Decreto 2245, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial estableció criterios técnicos con base en los cuales algunas autoridades ambientales realizaron estudios para acotar las rondas hídricas en sus jurisdicciones.
Posteriormente, 31 de mayo de 2018, mediante Resolución No. 0957, ese ministerio adoptó la Guía Técnica de las Rondas Hídricas en Colombia, y bajo este marco jurídico Cardique, mediante la resolución No. 0622 del 25 de junio de 2021, expidió el acotamiento de la Ronda Hídrica y sus elementos constituyentes en la Ciénaga de la Virgen y los cuerpos internos de Cartagena.
La suspensión o el no inicio de varias construcciones, entre otras razones, por cuenta de la regulación de la Ronda Hídrica en la zona urbana del Distrito es un tema que merece una mayor discusión.
Es necesario que la adopción de la Ronda Hídrica no sea un impedimento para el desarrollo, sino, todo lo contario, un estímulo para que vengan más proyectos y se demuestre el ecodesarrollo amigable con los bordes de agua, que sean sostenibles y respetuosos con el entorno.
De Marbella y El Cabrero debería revisarse, a la luz del marco de la cartilla del Ministerio de Ambiente, cuál es la franja -de hasta 30 metros- que corresponde a esa ronda, para brindar seguridad jurídica a los proyectos e iniciativas públicas o privadas que colinden con sistemas hídricos y que puedan ser desarrollados en armonía ecosistémica, y no vetados, dando los instrumentos a los curadores urbanos para aplicar los criterios de ordenamiento ambiental que indique en forma clara la autoridad distrital.
El corredor ambiental entre El Cabreo y Marbella muestra cierta homogeneidad, bordeada por manglares, lo que el ciudadano no experto en estos temas ve como un espacio común, y difícilmente se observa cuál es la diferencia marcada para que unos proyectos sí tengan viabilidad y otros no; por lo tanto, es un criterio que debería estar claramente delimitado y precisado por la autoridad ambiental distrital.
Bajo esa línea es pregunta obligada a los desarrolladores de proyectos de Vivienda de Interés Social y a los desarrollos urbanísticos que hoy planifican inversiones en vivienda si conocen esta normativa, ya que las iniciativas urbanísticas proyectadas en colindancia con esos cuerpos de agua, ya sea en la ciénaga de la Virgen o el sistema de cuerpos internos de la ciudad, pueden estar o no afectados ambientalmente, bien sean predios públicos o privados, sobre esta faja paralela, lo que supone una inseguridad jurídica para la inversión.
Esta semana el alcalde ratificó que se trabaja en el diagnóstico del POT, lo cual constituye una oportunidad inmejorable para poder dar claridad técnica y jurídica a los desarrollos urbanísticos, y para coordinar con la autoridad ambiental los conceptos favorables de las inversiones futuras.