La consultar popular es una campaña política. Así siempre lo han sostenido avezados analistas políticos; pero los acontecimientos de las últimas semanas dejan por fuera toda duda sobre lo que para el Gobierno constituye una necesidad, sin importar el resultado de la eventual votación, porque con cualquier resultado el Palacio, en su estrategia natural y obvia de preservar el poder, gana.
Pero a ese propósito le ha surgido un problema mayúsculo, y es todo lo que implica que la consulta sea convocada por el Ejecutivo sin contar con la aprobación previa del Legislativo.
Como se esperaba, la reacción de buena parte de los parlamentarios ha sido de indignación frente a lo que consideran como un golpe de estado si se emite el anunciado decreto. Y es que el 1 de mayo se inició la cuenta regresiva para que los 105 senadores del país decidieran sobre la conveniencia del proyecto de convocatoria a la consulta popular.
Antes de precluir el término para que la plenaria del Senado se pronunciara, los parlamentarios lo hicieron, por mayoría de votos, por su negación, como era de prever después de la andanada de críticas del presidente y sus ministros contra aquellos, pero especialmente después del discurso del presidente en la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores contra senadores independientes y de oposición.
El 5 de mayo el presidente del Senado presentó una comunicación a sus colegas solicitando votar el proyecto de la consulta popular de forma libre y debatir la iniciativa con rigurosidad; además, afirmó que el Gobierno Nacional estaría ejerciendo presiones sobre el Legislativo para garantizar la aprobación del mecanismo. Estaba clarísimo entonces que al llegar la fecha de la aprobación o rechazo del mecanismo, si el Senado votaba a favor de la consulta, el Gobierno Nacional tendría hasta el 1 de septiembre para convocar la jornada electoral en la que los colombianos decidirían sobre las 12 preguntas incluidas en el tarjetón; pero también que si el Senado rechazaba la convocatoria, el Gobierno Nacional no estaría facultado para realizar la jornada de votación del mecanismo, de conformidad con la Ley 1757 de 2015, la cual establece que, si la corporación emite concepto desfavorable, como en efecto ocurrió, el Gobierno está obligado a abstenerse definitivamente de llevar a cabo los comicios.
Por esto es grave, tanto política como jurídicamente, que el presidente, por sí y ante sí, se abrogue el derecho a calificar la legalidad de la sesión o de la decisión negativa del Legislativo, lo que constituye un ejercicio arbitrario de las propias razones, pues tal definición corresponde a la justicia. Si el Ejecutivo persiste en recorrer ese camino, no estará más que concediendo la razón a quienes sostienen que no se trata de la defensa de derechos laborales, sino del emprendimiento concreto de una campaña política.