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Editorial

Prohibiciones ilegales

“Las restricciones impuestas por vendedores formales o informales constituyen usurpación de funciones públicas y violan derechos fundamentales al libre tránsito, esparcimiento y goce del espacio público...”.

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La prohibición de ingreso de comidas a Playa Blanca, dispuesta por nativos de Barú contra visitantes de esas playas, por supuesto que no es legal, y es producto de la inveterada pasividad del Gobierno y la falta de autoridad en un territorio que se ha ido perdiendo para perjuicio, sobre todo, de las tres comunidades raizales que allí se encuentran, estas son, Ararca, Santa Ana y Barú poblado, más la creada artificialmente en Playa Blanca por la Corte Constitucional, lo que le dio origen al desbordamiento que se padece en la otrora paradisíaca playa.

A la serie de ilegalidades existentes, singularmente las construcciones sin los permisos imperativos, ahora se agrega la restricción al ingreso de particulares que lleven su propia comida. Si esta práctica constituye una afectación para los raizales que venden alimentos y bebidas en la playa, es también una afrenta a los derechos de los ciudadanos, que va contra principios constitucionales y legales.

En efecto, las playas son bienes de uso público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles; o sea, no se pueden privatizar ni lo particulares tienen autoridad para decretar disposiciones sobre su uso y goce. Es todo lo contrario: todas las personas tienen derecho a acceder libremente a estas, salvo por razones de seguridad o protección ambiental justificadas, o respetando las indicaciones señaladas por las autoridades competentes contenidas en resoluciones, decretos o normas específicas, como las contenidas en determinados permisos y prohibiciones, o en las concesiones correspondientes.

Por lo tanto, ni operadores turísticos ni vendedores ambulantes ni hoteles o dueños de construcciones legales o ilegales tienen el derecho a impedir el ingreso de personas por llevar comida o bebidas; o cobrar por el acceso a la playa, salvo por servicios voluntarios (como alquiler de sillas, carpas, baños, etc.); o controlar quién entra o sale como si fueran propietarios.

La Corte Constitucional ha protegido el derecho al goce público de las playas en diversos fallos, bajo la óptica de que su uso y disfrute no pueden obstaculizarse por intereses particulares, con lo cual no se permite la privatización de hecho -como la ejercida por ocupaciones ilegales- que no crean ningún vínculo jurídico, razón por la que pueden sancionarse por las autoridades.

Siendo así, las restricciones impuestas por vendedores formales o informales, por sí y ante sí, constituyen usurpación de funciones públicas en la medida que violan derechos fundamentales al libre tránsito, al esparcimiento y al goce del espacio público y, con ello, obstaculiza la función ecológica y social del espacio público.

Tienen competencia para atender este caso la Capitanía de Puerto, Alcaldía o Policía de Turismo, con la participación de la Procuraduría Ambiental y la Defensoría del Pueblo.

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