La ley creó el Registro Único Nacional de Tránsito con el ánimo de que siempre se dispusiera de una información actualizada, centralizada y validada sobre los registros automotores, conductores, licencias de tránsito, seguros y otros aspectos. Por otra parte, para mejorar los ingresos de los municipios se autorizó el llamado SIMIT o sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Ambos sistemas debieran funcionar con exactitud y el logro de ese propósito tiene que ser preocupación principal de los organismos que los manejan.
Lamentablemente, no ocurre así. Se duelen algunos propietarios de que, a pesar de haber registrado el traspaso de sus vehículos oportunamente y de habérseles expedido por la oficina correspondiente la certificación de ese cambio, y convencidos de que ya han cumplido los trámites definitivos, luego aparecen como deudores de multas generadas por infracciones de tránsito cometidas con el vehículo que ya hace mucho tiempo que no les pertenece. En otros casos, el infractor ha pagado la multa y sin embargo continúa apareciendo en el sistema como deudor, razón por la cual se le bloquea cualquier gestión nueva que quiera hacer ante las oficinas de tránsito.
Para colmo, al ciudadano agraviado, a quien no puede imputársele culpa alguna pues se trata de evidentes errores o negligencias que son responsabilidad de los sistemas informativos administrados por el Estado, a ese doliente ciudadano se le obliga a cumplir engorrosos trámites, muchos de ellos repetitivos, como si fuera un infractor de la normatividad. Exhibe el pago que ha hecho y lo remiten a que obtenga un paz y salvo y luego concurra a otra oficina para que ¡al fin! reconozcan que no es deudor del fisco, o se le dice que tiene que presentar un derecho de petición cuya solución puede tardar quince días hábiles para que se admita que no es dueño del vehículo que el Estado ya tiene registrado como perteneciente a otra persona.
Se desconocen así los principios de la buena fe y los derechos del ciudadano inerme ante esas peripecias que no debiera soportar y que no son su responsabilidad.
Pero lo más grave es que las oficinas de control interno, las secciones de control disciplinario de municipios y gobernaciones, las personerías, defensorías del pueblo y procuradurías parecieran desentendidas de esos diarios problemas del ciudadano, cuando justamente esa cotidianidad molestosa para el usuario, que es fruto de errores o incuria de la administración, es la que requiere mayor intervención y celo de esas agencias estatales que tienen como función la adecuada protección de los ciudadanos.