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Editorial

Democracia y delito de opinión

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En un acto de sensata lucidez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desistió de instaurar denuncia penal contra la columnista Cecilia Orozco, por los delitos de calumnia e injuria, debido a un artículo suyo publicado en El Espectador, en el que criticaba algunas decisiones de ese alto tribunal.
El anunció de la acción judicial se hizo en un comunicado en el que la Corte también criticaba la columna de María Jimena Duzán en la revista Semana, por considerar que contenía afirmaciones tendenciosas sobre las motivaciones de algunos fallos.
Una vez se conoció el comunicado, la opinión pública se pronunció mayoritariamente en contra de la actitud de la Corte, porque los argumentos esgrimidos se basaban en generalidades subjetivas, lo que podía representar una amenaza contra la libertad de expresión, ya que provenía de una alta institución de justicia que tiene las decisiones finales en materia de calificación delictiva.
Decía la Corte en el comunicado que era tendencioso decir que sus decisiones en materia de extradición y de investigación y juzgamiento de funcionarios aforados, contengan cambios jurisprudenciales orientados a favorecer un específico sector de la delincuencia.
Si nos atenemos a la definición de tendencioso en el diccionario de la RAE (que presenta o manifiesta algo parcialmente, obedeciendo a ciertas tendencias o ideas), este adjetivo no podría aplicarse al artículo mencionado, pues su autora no ocultó dato alguno sobre los dos fallos que comentaba, y la afirmación aludida es un juicio de valor que representa el pensamiento de quien lo hizo.
Sobre el artículo de Cecilia  Orozco, la Corte dijo en el comunicado que era “sesgado” (sinónimo de tendencioso) sostener que el relevo del magistrado Iván Velásquez Gómez de la coordinación de la Comisión de Apoyo Investigativo “haya obedecido a motivos distintos de rotar las responsabilidades asignadas a los empleados que la integran”.
Considera también “gratuitos, ofensivos, injuriosos, calumniosos e irrespetuosos”, los epítetos que empleó la columnista, al calificar a los magistrados de “clientelizados, burocratizados, lagartizados y subordinados al poder del Procurador y del Congreso”, y opina que la periodista tenía “el inocultable propósito de enlodar sus nombres”.
La Corte añade en el comunicado que el artículo de Cecilia Orozco tenía expresiones “infundadas, torcidas, descomedidas y denigrantes”.
La Corte dice que desistió de su reclamo judicial “en aras de contribuir al clima de ponderación y mesura que tanto necesita el país”, lo que significa que sigue pensando que las periodistas cometieron un delito, una circunstancia preocupante pues convierte en calumnia o injuria cualquier afirmación sobre alguien, que lo moleste o incomode, y le abre paso a la instauración de la censura, al tipificar el delito de opinión, el mayor enemigo de las libertades democráticas y el soporte normativo de las dictaduras.

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