La nueva Ley 2452 de abril 2 del 2025, con 331 artículos, es el nuevo Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, que entra en vigencia el próximo 2 de abril 2026 en la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral y de seguridad social.

Ricardo, nuestro faro de luz y alegría
RICARDO VÉLEZ BENEDETTIDeroga al Decreto Ley 2158 de 1948, con 156 artículos, sobre los procedimientos en los juicios del trabajo, todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores. Sin duda introduce transformaciones sustanciales en el ámbito procesal laboral, destacándose la necesidad de modernización del procedimiento a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
La transformación de los juzgados de pequeñas causas laborales en juzgados laborales municipales (Artículo 16), la conciliación extraprocesal ante el juez laboral (Artículo 20), inclusión consorcios y uniones temporales con capacidad para ser parte (Artículo 38).
En el derecho laboral individual, comprende conflictos derivados directa o indirectamente del contrato de trabajo, como el contrato realidad, reintegro laboral, pago de indemnizaciones, reconocimiento y pago por honorarios, entre otros.
También en los lugares donde no haya juez laboral del circuito, asumirán el conocimiento del proceso los jueces civiles del circuito o los jueces promiscuos del circuito, estos serán competentes cuando no exista juez laboral municipal.
Se crean los juzgados laborales municipales, los cuales serán los competentes para conocer de los procesos de mínima cuantía, implica la eliminación de la figura de la única instancia, garantizando el recurso de apelación, o de la doble instancia.
Modificación con relación a las facultades ultra y extra petita del juez, extiende a los jueces de segunda instancia la posibilidad de fallar más allá de lo solicitado por las partes (ultra petita) o sobre aspectos no expresamente pedidos (extra petita). Extensión de procedimiento a los fueros de maternidad que incluye al cónyuge, compañera permanente cuando no tengan un empleo formal, fuero por situación de discapacidad, fuero por prepensionado, acoso laboral y fuero circunstancial. El Consejo Superior de la Judicatura liderará la formación de jueces, funcionarios y abogados litigantes, velando por que la transición y aplicación a la nueva norma se desarrolle de manera ordenada, eficiente, con respeto a las garantías procesales.
El movimiento sindical estamos en la disposición de acompañar a los operadores de la justicia, el cumplimiento del Artículo 209 y 230 de la Constitución Política de 1991, principios de función pública y el imperio de la ley.
