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Columna

El riesgo de la balcanización

“En el primer caso, apelando a una norma transitoria de la Constitución de 1991 (Artículo 56), que decayó en su vigencia a partir del 2011...”.

Amylkar D. Acosta M.

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Colombia está al borde de un proceso de balcanización de su territorio sin que nos demos cuenta. Han venido pasando por desapercibidas varias decisiones, de hondo calado y serias implicaciones, que ha venido tomando el presidente Gustavo Petro a la chita callando, las cuales pueden llegar a convertirse en bombas de tiempo que les estallen a los próximos gobiernos que le sucedan a su administración.

Este es el caso del Decreto 488 de 2025, a través del cual se “dictan normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”. Y con fundamento al mismo ya se han creado dos Entidades Territoriales Indígenas (ETI): la de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Decreto 482 de 2025) y la de los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), mediante Decreto 0971 de 2025. Y de contera, ya había expedido el Decreto 1275 de 2024, reconociendo a los pueblos indígenas como autoridades ambientales.

En el primer caso, apelando a una norma transitoria de la Constitución de 1991 (Artículo 56), que decayó en su vigencia a partir del 2011, ya veremos por qué; pero qué dice ese artículo transitorio: “Mientras se expide la Ley a que se refiere el Artículo 329, el Gobierno podrá dictar normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.

Y el Artículo 329 de la Constitución Política a la que se alude reza textualmente: “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial”, y remata diciendo que “en caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo”.

Pues bien, el Decreto 488 de 2025 expedido por el presidente de la República, Gustavo Petro, reconoce que el Ejecutivo sólo estaba facultado para la creación de las ETI, “mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el Artículo 329 de la Carta Magna”. Se refiere a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), y esta fue expedida en 2011. Se trata de la Ley 1454 y en ella tiene por objeto “establecer los principios rectores del ordenamiento” y “definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas, y establecer las normas generales para la organización territorial”.

Y la LOOT estableció el “marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas” y no por el Ejecutivo. Indudablemente, aunque el Decreto que crea estas ETI y otros decretos similares son vistos como un avance histórico hacia la autodeterminación y la justicia histórica para los pueblos indígenas, la creación a la ligera de las ETI entraña el riesgo de balcanizar el país.

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