La reciente suspensión provisional del decreto presidencial que fijó el aumento del salario mínimo en Colombia ha suscitado todo tipo de discusiones. Algunas aluden a los efectos del aumento salarial en la economía y otros intentan justificar o criticar desde la perspectiva política su justicia o conveniencia. Sin embargo, considero que el debate esencial es, ante todo, jurídico.
Resulta preocupante, sin embargo, la sobre-simplificación que algunos hacen del problema —incluidos académicos y juristas de reconocido prestigio— al sugerir que la decisión del Consejo de Estado obedece a intereses partidistas, antiprogresistas o meramente politiqueros. Este tipo de afirmaciones no solo empobrecen la discusión, sino que convierten dos siglos de ciencia racional del derecho en retórica vacía, pues, bajo esa lógica, todo se reduciría finalmente a un simple juego de tronos. Además, tales argumentos le hacen un flaco favor a la institucionalidad y a la democracia, en la medida en que erosionan la legitimidad de los tribunales sin ofrecer un análisis jurídico serio de sus decisiones.
El problema que surge tras la suspensión del decreto es eminentemente jurídico: ¿qué ocurre con las situaciones jurídicas consolidadas al amparo del acto suspendido? Y, sobre todo, ¿el decreto se ajusta al principio de legalidad? Conviene recordar que dicho principio simboliza uno de los mayores logros del constitucionalismo moderno: el tránsito de un poder arbitrario al sometimiento del poder público a la Constitución y a la ley.
Se puede estar o no de acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, pero lo evidente es que —contrario a lo que parecen sostener el Gobierno y algunos de sus defensores— el auto que suspendió el decreto que incrementó en un 23 % el salario mínimo no afirma que dicho aumento sea desproporcionado, ilegal o inconstitucional. Señala algo distinto y jurídicamente relevante: que el acto administrativo no se ajustó a los criterios objetivos, jurídicos y económicos que la ley impone y que, en consecuencia, debe expedirse uno nuevo. Ese nuevo decreto incluso podría establecer un incremento superior al anterior, pero no puede sustentarse en consideraciones subjetivas, sino en parámetros legales. Esta distinción es central, pues evita confundir un desacuerdo político con un verdadero vicio de legalidad.
Desde una perspectiva constitucional, la exigencia de motivación objetiva se encuentra estrechamente vinculada con principios estructurales del Estado de derecho, como la separación de poderes, que limita la actuación del Ejecutivo al marco legal; la confianza legítima, que exige previsibilidad y coherencia en las decisiones estatales; y la seguridad jurídica, que protege a los ciudadanos frente a actuaciones arbitrarias o carentes de fundamento. En consecuencia, el debate jurídico no es si la medida era deseable, sino si el poder público actuó conforme a la ley y a la Constitución. Defender esta distinción no es formalismo estéril, sino una condición indispensable para preservar la vigencia del Estado social, constitucional y democrático de derecho.

