Uno de los ejes más relevantes del PES de la Vida de Barrio de Getsemaní es el que propone incentivos públicos para la permanencia de la comunidad, a través de ajustes en el Impuesto Predial y en el costo de los servicios públicos. Estas medidas suelen generar controversia porque se interpretan como un trato preferencial o como una carga adicional para las finanzas públicas. Sin embargo, esa lectura pierde de vista el rol esencial de la política pública: corregir desequilibrios que el mercado no ha sido capaz de resolver por sí solo.
Cartagena ya ha transitado este camino. Mediante el Acuerdo 037 de 2005, el Concejo Distrital otorgó incentivos tributarios a propietarios de inmuebles en el Centro Histórico, con el objetivo de promover la conservación del patrimonio construido. Ese acuerdo, ya expirado, partía de una lógica clara: sin incentivos, el mantenimiento de inmuebles patrimoniales resultaba inviable frente a otras alternativas de uso del suelo.
El PES plantea un giro fundamental frente a ese precedente. Hoy el problema no es solo la conservación de los inmuebles, sino la desaparición de la población residente. Por ello, los incentivos deben enfocarse menos en el bien físico y más en el uso residencial permanente y en la permanencia efectiva de la comunidad, especialmente en Getsemaní, donde la presión turística ha sido más intensa.
Desde el punto de vista jurídico, este enfoque es totalmente viable. El Impuesto Predial es un tributo local cuya tarifa y tratamientos diferenciales son competencia del Concejo Distrital, mediante acuerdos. De igual forma, en materia de servicios públicos domiciliarios, la Alcaldía Distrital puede, mediante decretos, establecer equiparaciones tarifarias por estrato para usos residenciales, dentro del marco de la Ley 142 de 1994. Existen precedentes en otras ciudades del país, incluido el Centro Histórico de Bogotá, donde se han aplicado tarifas equivalentes a estratos 1 y 2 para usos residenciales en zonas de especial protección.
Estas medidas no deben entenderse como privilegios, sino como instrumentos de corrección frente a una asimetría estructural: competir con rentas turísticas de corto plazo es imposible para un hogar residente bajo las reglas actuales.
Es clave, además, que cualquier esquema de incentivos se acompañe de mecanismos de control y condicionalidad. Los beneficios deben aplicarse exclusivamente a inmuebles con uso residencial permanente, evitando que propietarios se acojan a exenciones mientras destinan sus predios a actividades comerciales o turísticas. El incentivo debe premiar la permanencia real, no la simulada.
Frente al argumento fiscal, el análisis del PES sobre el recaudo predial en 2025 es contundente: el Impuesto Predial pagado por los inmuebles residenciales en Getsemaní representa el 0,15% del recaudo distrital. Incluso una exoneración total tendría impacto limitado o nulo, compensable mediante la correcta identificación y reclasificación de predios que hoy tributan como residenciales, mientras se destinan a usos turísticos o comerciales.
La discusión de fondo no es si Cartagena puede permitirse estos incentivos, sino si puede darse el lujo de no implementarlos. La evidencia muestra que, sin intervención pública, la pérdida de población residente continuará. El PES plantea un marco claro para actuar; corresponde ahora a las autoridades distritales traducirlo en decisiones normativas y fiscales concretas, con criterios técnicos, responsabilidad fiscal y un objetivo explícito: que la permanencia sea una opción real en Getsemaní.
