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Columna

Sustitución patronal

“La nueva administración desconoce los derechos en la Constitución Política de 1991, el derecho al empleo, Artículo 25...”.

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

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El gremio de vigilantes que trabajan en la Refinería de Cartagena, afiliados a Suntrasev - CUT, solicitan al ministro de Energía, al del Trabajo, al presidente de Ecopetrol, al gerente de la Refinería de Cartagena, sus buenos oficios para evitar una injusticia laboral. En Vipcol, la empresa contratista que ganó con Ecopetrol el contrato de vigilancia privada en Cartagena, hay alrededor de 200 trabajadores que tienen, en promedio, más de 15 años de experiencia, sentido pertenencia, amparados por la USO.

La empresa Vipcol sigue ratificando ante Ecopetrol, USO, CUT, Suntrasev, sin fundamentos constitucionales ni legales, que 54 vigilantes deben ceder sus puestos de trabajo, generando un gran conflicto social por desconocer las leyes laborales.

La nueva administración desconoce los derechos en la Constitución Política de 1991, el derecho al empleo, Artículo 25; estabilidad laboral, Artículo 53; derecho a la sindicalización, Artículo 39; la Convención de la OIT en sus artículos 87 y 98; sustitución patronal, artículos 67 y 68; Código Sustantivo del Trabajo (CST), Artículo 17, y la Ley Reforma Laboral.

Es una obligación de todos los empleadores, respetar los fueros sindicales, artículos 405, 406, 407 del CST; a los padres y madres cabezas de familia, Artículo 43 de la Constitución de 1991; prepensionados con estabilidad laboral reforzada, protegidos por la Carta Magna y las leyes.

En los 103 años de existencia de la Union Sindical Obrera, luchando por todos los derechos constitucionales, legales, irrenunciables, trabajadores directos y los tercerizados esperan que Ecopetrol y el gobierno del cambio solucionen este caso. La CUT Colombia, en sus 40 años, conmina a Vipcol a respetar que los vigilantes tienen derechos adquiridos de 10, 15, 20 años desempeñando el objeto social de estas empresas, protegidos por normas constitucionales y sentencias de las Altas Cortes.

Solicitamos a los organismos de derechos humanos, el DIH, organizaciones sindicales, organismos multilaterales, apoyar las acciones constitucionales, legales, manifestaciones y movilizaciones pacíficas por el derecho al trabajo, al mínimo vital.

La CUT, la USO, Suntrasev, con el acostumbrado respeto invitan a la señora Jackeline Benavides, el señor Pedro Rovelo, a unas mesas de trabajo de diálogo social asertivo, que eviten mítines, demandas, denuncias y construir la paz laboral. El derecho a la sustitución patronal en Colombia, artículos 67 y 68 del CST, y los demás derechos mentados que no se discuten, son de obligatorio cumplimiento, garantizados por el Estado, Ecopetrol y todos los contratistas de las empresas con capital estatal.

Artículo 68 del CST, Mantenimiento del contrato de trabajo. La sola sustitución de empleadores no extingue, ni suspende, ni modifica los contratos de trabajo existentes.

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