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Columna

Sobre los días hábiles

“La legalidad de esta fecha se deriva del carácter especial de la función que ejerce el concejo...”.

Uriel Ángel Pérez Márquez

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La decisión mayoritaria del Concejo Distrital de Cartagena de realizar la elección del Contralor Distrital el próximo domingo 30 de noviembre se encuentra plenamente ajustada a derecho y respaldada por una sólida línea jurisprudencial del Consejo de Estado. La legalidad de esta fecha se deriva del carácter especial de la función que ejerce el concejo, que no está sujeta a las reglas ordinarias de días hábiles aplicables a las oficinas administrativas del Estado.

La Ley 136 de 1994 (art 23) confirma esta interpretación al disponer que las prórrogas de los períodos ordinarios de sesiones se realizan por “días calendario”, lo que evidencia la intención del legislador de que la labor del concejo sea continua durante todo el período respectivo.

El Consejo de Estado (25000-23-24-000-2002-01097-02) ha precisado que, a diferencia de la administración pública tradicional, los concejos municipales y distritales no están limitados a sesionar únicamente de lunes a viernes. El alto tribunal fue enfático al señalar que no es de recibo confundir la jornada de trabajo o los horarios de despacho con la capacidad del concejo para sesionar y adoptar decisiones dentro de sus períodos de sesiones.

Además, el propio Reglamento Interno del Concejo Distrital de Cartagena confirma expresamente que la corporación puede ejercer sus funciones en cualquier día calendario durante sus períodos de sesiones. El artículo 223 establece que, para efectos del funcionamiento del Concejo, de los Proyectos de Acuerdo y de las gestiones de la corporación, se consideran días hábiles todos los días calendario —incluidos sábados, domingos y festivos— siempre que el Concejo haya sesionado, y ello aplica dentro de los períodos ordinarios, sus prórrogas y las sesiones extraordinarias.

En consecuencia, la sesión prevista para el 30 de noviembre —aunque domingo— se estaría desarrollando dentro del período ordinario de sesiones, lo que la hace plenamente válida desde el punto de vista jurídico. No existe restricción normativa que impida al concejo sesionar o decidir un domingo, siempre que la actuación se realice dentro del período de sesiones habilitado por la ley o por el reglamento interno. Tan es así que incluso la aprobación del presupuesto 2026 y la elección del secretario general del Concejo se van a tramitar el próximo fin de semana.

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