Dando alcance a la publicación del día 29 de noviembre de 2025, de la editorial del diario El Universal, se hace necesario aclarar y precisar lo siguiente:
Mediante Resolución No. 185 del 20 de agosto de 2025, se dio apertura a la convocatoria pública para la elección de Contralor Distrital de Cartagena de Indias para el periodo 2026-2029.
Surtidas las etapas propias del concurso, la Universidad de Cartagena, en calidad de operador del mismo, el 19 de noviembre de 2025, remitió al Concejo Distrital de Cartagena los resultados consolidados de la prueba de conocimiento, valoración de formación profesional, experiencia, actividad docente y producción de ámbito fiscal, con base en la cual, mediante Resolución 270 del 24 de noviembre de 2025, se conformó la terna con los tres aspirantes que obtuvieron los mayores puntajes en la convocatoria publica.
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de eficacia y celeridad previstos en el artículo 209 de la constitución política y de la Ley 1437 de 2011, y con plena garantía de los derechos fundamentales al debido proceso de los concursantes, a través de la Resolución No. 261 del 20 de noviembre de 2025, la mesa directiva del Concejo Distrital de Cartagena modificó el cronograma inicial previsto en la Resolución No. 185 de 29 de agosto de 2025, lo cual conllevaba a la necesidad de prorrogar las sesiones ordinarias del Concejo, que terminaban el 30 de noviembre, hasta el 2 de diciembre de 2025; sin embargo, está proposición fue negada por la mayorías simples de la Corporación.
Así las cosas, para poder cumplir con la elección del Contralor Distrital dentro del periodo de sesiones ordinarias, mediante Resolución No. 286 del 26 de noviembre de 2025, la mesa directiva del Concejo Distrital de Cartagena modificó el cronograma del proceso determinado como fecha de entrevista y elección el día 30 de noviembre de 2025.
Lo anterior, se hacía necesario en Aras de garantizar con los deberes constitucionales, legales y reglamentarios que le asisten al Concejo en lo que respecta a la elección del Contralor Distrital de Cartagena de Indias.
Dichas modificaciones al cronograma han sido efectuadas dentro del marco legal y de protección de los derechos fundamentales de los concursantes, los ternados, e inclusive de la ciudadanía a quien les asiste el derecho de presentar observaciones a la terna del 25 al 29 de noviembre de 2025, termino establecido en el cronograma previsto en la Resolución No. 286 de 26 de noviembre de 2025: acto administrativo contra el cual no se interpuso recurso alguno por lo que goza del principio de legalidad previsto en la Ley 1437 de 2011.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento además en el artículo 223 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, está corporación de elección popular se encuentra habilitada para sesionar los días sábados domingos y festivos, de hecho, el día de hoy se encuentran en sesiones de suma importancia para la ciudad como es, entre otros, la aprobación del presupuesto 2026.
Ahora bien, respecto de los días hábiles a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”. (Resaltado nuestro).
La anterior postura jurisprudencial ha sido acogida y reiterada en múltiples conceptos por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, expresando:
“De esta manera y contestando a su consulta, cuando el plazo que estipula la norma se fija en días, estos se entenderán como hábiles, para lo cual se suprimirán los feriados, es decir, domingos, festivos y sábados; estos últimos, cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles; por tal razón, y en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa, que para el caso que nos atañe, no se indican de esta manera, sino que al contario, se enuncian como días hábiles; así las cosas, se calcularán como lo determina la norma, es decir, como hábiles.”
Así las cosas, se considera legalmente procedente la elección del Contralor Distrital de Cartagena de Indias el día domingo 30 de noviembre de 2025.
