Como defensora acérrima de las acciones afirmativas, suelo señalar los abusos que realizan algunas personas que terminan capitalizando las luchas de otros para obtener privilegios sin el menor escrúpulo. Vimos un senador pasar de ser indígena a negro para hacerse a una curul, desde la cual manifestó que no reconocía ninguna supuesta deuda histórica respecto de la población a la cual “representaba”, pese a que dicha curul existe para garantizar la participación de esta minoría. Ahora, el nombramiento de Juan Carlos Florián Silva, hoy ministro de Igualdad, nos puso en jaque, ya que su nombramiento planteó el posible incumplimiento de las normas que buscan una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en estos cargos, y aunque no lo crean no es lo mismo. Lo primero es distinguir entre “paridad” y “cuota de género”; ya que mientras esta última busca un mínimo de participación (por ejemplo, 30% de candidatas mujeres en las listas electorales), la paridad busca una igualdad más profunda, con una distribución más equilibrada de la representación. En nuestro país aún es muy fuerte la distinción binaria de la población, tanto que el legislador estableció que la finalidad de la ley 2424 de 2024 era garantizar la participación paritaria de las “mujeres”, sin establecer si incluía a las transgéneros ni los no binarios; y allí hay una falencia importante que no permite la inclusión de las identidades disidentes. El ministro, que inicialmente declaró que se identificaba como una persona de género fluido ante los primeros señalamientos que recibió su nombramiento, en recientes entrevistas cambió su narrativa y afirmó no ser de género fluido, ni una persona no binaria, no es transgénero ni se reconoce como mujer; simplemente es una marica. Esto abre un debate muy interesante, dado que desde la teoría queer y estudios de performance, ser marica sí puede interpretarse como un modo de género, porque implica normas, estéticas, roles y prácticas que performan un tipo de feminización, disidencia o quiebre del género dominante. Reconocerse como “marica” es asumir una identidad política, a veces cercana a la idea de un género no normativo o una estética de feminidad insurgente que no ha sido reconocida en la institucionalidad y mucho menos en el ordenamiento jurídico colombiano. No obstante, nuestra norma legal es desde lo gramatical clara en tanto “mujer”, no lo es tanto como categoría frente a su carga semántica en la sociedad actual. Creo que sería interesante ver un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el alcance del “término mujer” en una norma con vocación universal y si es necesario que la interpretación de esta responda a los estándares internacionales de igualdad.
*Abogada con especialización en Derecho Constitucional y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial y Contractual.
