El reciente escándalo que involucra a la ex Señorita Antioquia 2025, Laura Gallego Solís, ha suscitado un debate nacional sobre los límites de la libertad de expresión y la frontera entre una opinión desafortunada y la instigación a delinquir. En un video difundido en redes sociales, la joven lanzó una pregunta provocadora: “¿a quién le das la bala?”, en alusión a figuras políticas como el presidente Gustavo Petro y el exalcalde Daniel Quintero Calle. La frase generó indignación, llamados a su judicialización y un intenso debate sobre si su expresión traspasó el terreno de lo ético o incluso de lo penal.
Sin embargo, antes de caer en la tentación de trasladar toda controversia al escenario de la justicia penal, conviene detenerse y reflexionar: ¿sus palabras configuran verdaderamente ¿un delito?, el delito de instigación a delinquir, o son solo un uso desafortunado del lenguaje en un contexto de polarización política y mediática?
Respuesta: El tipo penal y su alcance
El artículo 348 del Código Penal colombiano establece que incurre en delito quien “públicamente instigue a otro u otros a cometer un delito”. Esta norma busca sancionar la provocación o incitación pública, directa e inequívoca a la comisión de una conducta delictiva concreta. Es decir, no basta con expresar opiniones controvertidas o con utilizar un lenguaje fuerte: debe existir una intención dolosa de provocar en otros la decisión de delinquir.
La jurisprudencia penal ha sido clara en precisar que la instigación no se configura con frases ambiguas o simbólicas, sino con manifestaciones que tengan la virtualidad real de incitar a cometer un delito determinado. El derecho penal, en su carácter de ultima ratio, solo puede intervenir cuando la conducta traspasa los límites de la libertad de expresión y se convierte en un peligro concreto para los bienes jurídicos protegidos.
En otras palabras, no se castiga lo que se piensa ni lo que se dice con torpeza, sino la acción comunicativa inequívoca y dolosa que busca generar un delito en otro.
El caso concreto: expresión desafortunada, no instigación
La conducta de la ex Señorita Antioquia fue pública, ciertamente, pues su mensaje se difundió ampliamente en redes sociales. Pero el análisis penal no puede detenerse allí. Para que exista instigación, se requiere algo más: que las palabras contengan un mensaje directivo, una exhortación o instrucción concreta para que alguien cometa un delito.
En el video, la expresión “¿a quién le das la bala?” se formula como una pregunta retórica, no como una orden ni como una invitación a ejecutar un acto criminal. No hay destinatarios específicos, ni se promueve un comportamiento delictivo determinado. Por tanto, falta el elemento objetivo del tipo penal: la incitación concreta y eficaz.
Tampoco se advierte el elemento subjetivo, es decir, el dolo o la voluntad de instigar. La propia autora aclaró que su frase fue una metáfora política, una manera figurada aunque desafortunadade expresar rechazo. Esa aclaración, si bien no borra el impacto mediático, sí evidencia ausencia de intención criminal.
Y es que el dolo constituye el núcleo de toda conducta punible: no se sanciona la mera imprudencia, ni la ligereza verbal, sino el querer realizar el delito. Si la intención de instigar no puede acreditarse, el derecho penal carece de legitimidad para intervenir.
El riesgo del derecho penal de autor
Pretender que una frase coloquial, irónica o emocional sea suficiente para configurar un delito nos acercaría a un modelo de derecho penal de autor, donde se castiga no lo que alguien hace, sino lo que parece ser o representar. Ese modelo peligrosista vulnera el principio del derecho penal de acto, según el cual solo son sancionables los comportamientos concretos, verificables y dolosos.
El derecho penal colombiano, inspirado en el garantismo de Luigi Ferrajoli y Raúl Eugenio Zaffaroni, parte del respeto a la libertad y a la dignidad humana. Penalizar expresiones simbólicas o emocionales sería criminalizar la palabra y abrir la puerta a la censura. El derecho penal no puede convertirse en un instrumento de control ideológico ni moral, sino mantenerse dentro de su función esencial: proteger bienes jurídicos concretos frente a ataques reales.
Como ha advertido reiteradamente la Corte Constitucional, el Estado no puede usar el derecho penal para corregir opiniones, discursos incómodos o manifestaciones impopulares. Incluso las expresiones que generan indignación están protegidas por la libertad de expresión, siempre que no impliquen una incitación clara, directa y eficaz a la violencia.
Reproche moral, sí; reproche penal, no
Desde la óptica ética y social, es comprensible el rechazo hacia mensajes violentos o provocadores, más aún cuando provienen de figuras públicas que deben actuar con prudencia. Pero no todo lo que ofende, escandaliza o resulta inapropiado puede trasladarse al ámbito de la responsabilidad penal.
El reproche moral o disciplinario pertenece a otro terreno: el de la conciencia, la ética y la opinión pública. El derecho penal no está llamado a castigar la imprudencia verbal ni la emocionalidad de las redes. Su función es otra: intervenir solo cuando existe un daño o una amenaza real a bienes jurídicos, no cuando se trata de simples excesos del lenguaje.
El derecho penal como última ratio:
A la luz de los hechos y de la dogmática penal, no se configura el delito de instigación a delinquir en el caso de la ex Señorita Antioquia. Su expresión fue pública, sí, pero sin dolo, sin dirección y sin concreción delictiva. Se trató de una manifestación desafortunada en el contexto de la polarización política, no de una incitación criminal.
Este episodio, no obstante, deja una enseñanza de fondo: el derecho penal no puede ser la primera respuesta ante los conflictos sociales o mediáticos. Es la última ratio, el último recurso del Estado para proteger bienes jurídicos esenciales. Convertirlo en un mecanismo de censura o de control del discurso político significaría desnaturalizarlo y vaciarlo de legitimidad.
Porque el derecho penal, en su verdadera esencia, debe ser el guardian de la libertad, no su verdugo. Solo puede castigar lo que se hace con dolo, no lo que se dice con torpeza.

