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Columna

Breves reflexiones en conmemoriación al día de la Región Caribe

Sin libertad no es posible la existencia de la dignidad humana y los derechos humanos.

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“No, señor; yo no tengo por qué ocultar mis opiniones en cuanto a sistema de gobierno, porque ellas siempre serán republicanas, como hijas de un hombre libre, y porque son incapaces de perjudicar el orden público, en el que yo también me intereso para que haya paz y prosperidad en mi país. Yo no soy separatista, sino federalista por sistema, repito, y no por resentimientos ni caprichos, ni cabe en mi corazón la idea, como yo veo en otros, de congraciarme ni asimilarme nunca con los enemigos del gobierno, que se han aferrado maliciosamente a este último medio para vengar su odio y saciar su rencor, envolviéndolo en la anarquía y en la matanza”. Juan José Nieto Gil [1]

“Tengo el honor de anunciar a vuestra excelencia que el 10 del corriente se ocupó esta plaza por las armas de la República, dos horas después de haberse embarcado la guarnición española y su gobernador… Cartagena goza de libertad y de seguridad.” Mariano Montilla [2]

Uno de los valores superiores que irradia a los ordenamientos jurídicos-políticos en el Estado constitucional de Derecho, es el de la libertad. Por y para la libertad, es que existen los Estados constitucionales de Derecho, pues como dijo el poeta Miguel Hernández: “Para la libertad, sangro, lucho, pervivo. Para la libertad, mis ojos y mis manos, como un árbol carnal, generoso y cautivo, doy a los cirujanos”.

El Estado de Derecho es una asociación civil y política fundamentada en hombres libres que se someten a leyes emanadas de la razón, el consenso plural y no de la fuerza, en el que la fuerza se rinde ante la razón jurídica y se somete a ella bajo el dominio de reglas de juego que limitan el ejercicio del poder político, por lo que, el poder en el Estado constitucional de Derecho es un poder limitado por la carta constitucional y las normas jurídicas válidas.

Sin libertad no es posible la existencia de la dignidad humana y los derechos humanos. Por esta razón, es que si bien, todo Estado tiene su propio derecho, no todo Estado es un Estado de Derecho; menos, Estado constitucional de Derecho. Así lo expresa con claridad Elías Diaz, al advertir que: “no todo Estado es Estado de Derecho. Por supuesto que todo Estado genera, crea, un Derecho, es decir, produce normas jurídicas, y que en mayor o menor medidas, la utiliza, las aplica y se sirve de ellas para organizar y hacer funcionar al grupo social, así como para resolver conflictos concretos surgidos dentro de él” [3]. Pero solo son Estados de Derecho, los que garantizan la libertad y los derechos humanos, por lo que, puede afirmarse: el Estado de Derecho, en su versión de Estado constitucional de Derecho, es un Estado de hombres libres que viven en libertad y con una protección reforzada de los derechos humanos.

Para el citado propósito, el poder político de un Estado tiene que estar dividido y separado al máximo, tanto en forma vertical como horizontal. Los poderes deben ser antonómos e independientes con competencias exclusivas en los que en un sistema abierto se controlen y balancen en beneficio de la libertad y los derechos, como lo consagra el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (26 de agosto), según el cual, un Estado que no garantice los derechos, ni la separación de poderes, carece en la práctica de carta constitucional.

Ahora bien, la libertad es autonomía, y se es libre cuando se ejerce o se abstiene de ejercer la libertad en forma voluntaria. La autonomía, en forma activa, permite la participación política y es barrera infranqueable que sirve de contención ante las invasiones arbitrarias. Pero la libertad y los derechos humanos, se ejercen en un determinado espacio y tiempo, entre los miembros de una comunidad en el territorio de una república. En otras palabras, la autonomía es un derecho que se vive y realiza en un determinado territorio, que no puede ser reducido a un mero dato geográfico, sino a una presencia del ser en el mundo y en la creación de su propio mundo, como presencia de miembros de una comunidad, lo que implica etender el territorio como un asunto ontológico, compuesto por elementos culturales, políticos, culturales, linguisticos, religiosos, que son o deben ser reconocidos por los Estados constitucionales de Derecho.

La real autonomía territorial comprende entonces:

El derecho de las comunidades y de sus integrantes en su condición de ciudadanos, a realizar su libertad, en primer lugar, el derecho a que el poder político sea repartido en forma democrática y equitativa a lo largo y ancho de un Estado constitucional de Derecho.

En segundo lugar, el reparto del poder político, contrario, a la centralización que lo concentra, trae aparejado la posibilidad de mejorar la calidad de la democracia, porque acerca el poder político al ciudadano, al tiempo que lo fragmenta, evitando así conductas autoritarias y populistas.

En tercer lugar, las relaciones entre el poder central y los poderes de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos, Municipios, Comunidades indígenas y afrodescendientes), son de respeto y de simetría en la administración de los asuntos públicos de cada ente.

En definitiva, el Estado constituticional de Derecho en nuestro país necesita transformarse en un modelo federal. Por ello, paragrafeando a Serrat [5] decimos, Pueblo colombiano: en el centralismo, el hiperpresidencialismo y la engañosa descentralización no hay camino, en su lugar, empezemos andar por el camino de una autonomia territorial de verdad. Golpe a golpe, verso a verso ! Solo así, podremos honrar realmente el 10 de octubre como el Día de la Región Caribe.

[1] Fragmento de la carta escrita por el General Juan José Nieto Gil el 7 de agosto de 1835 con destino al General Francisco de Paula Santander, divulgada por el historiador y vicepresidente Gustavo Bell Lemus en la Revista Huellas de la Universisad del Norte, No. 19, abril de 1987.

[2] Con estas palabras, el comandante general del ejército libertador en la Costa, le comunicó al general Santander (20 de octubre de 1821), la noticia de la liberación final de Cartagena. Por ello, en Colombia, cada 10 de octubre se conmemora el Día de la Región Caribe, en honor a la la salida del territorio colombiano del último contingente de soldados de la Corona Española (1821). Esta fecha ha sido destacada por importantes historiadores como Gustavo Bell Lemus, quien ha expuesto que esta fecha representa la verdadera independencia de Colombia del yugo español, teniendo en cuenta que ese día desde Cartagena fue expulsado en barco, el último contingente de soldados de la Corona Española, derrotados por los ejércitos libertadores conformados en su mayoría por hombres del Caribe.

[3] Díaz García, Elías. Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid: Taurus, 2010.

[4] Serrat, Joan Manuel. Cantares. En: Álbum Dedicado a Antonio Machado, poeta. 1969.

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