El debate sobre las sanciones de la JEP contra el antiguo Estado Mayor de las Farc y contra los militares del Batallón La Popa ha sacudido la opinión pública. La gravedad de estos crímenes de guerra y de lesa humanidad se entrecruza con la esencia restaurativa (más que punitiva) de las sanciones y con la percepción de demora, laxitud y ambigüedad. El resultado ha sido una sensación generalizada de frustración, alimentada tanto por los cuestionamientos legítimos de víctimas y organizaciones de derechos humanos como por la previsible instrumentalización demagógica de los fallos desde los extremos políticos en plena campaña electoral.

Lo que falta en la Ley de Competencias
Mauricio Cabrera GalvisConviene, sin embargo, analizar las cosas con mayor calma. La demora de los fallos obedece a la magnitud y complejidad de los crímenes; la laxitud de las sanciones se explica por la arquitectura de un modelo de justicia transicional pactado en el Acuerdo de Paz; y la ambigüedad, sobre todo en el caso de las Farc, es natural en esta etapa inicial y deberá ir disipándose a medida que se implementen los fallos y se produzcan decisiones sobre los otros macrocasos en curso. La evaluación razonable de la JEP debe hacerse no en función de cuánto satisface nuestras ansias de castigo, sino en términos de logros reales en clave de transición y restauración.
¿Está funcionando la JEP en cumplir lo acordado en el Acuerdo de Paz? Yo diría que sí, con las limitaciones derivadas de la aplicación parcial o distorsionada de otros compromisos del Estado que, idealmente, deberían haber acompañado el proceso de manera integral y no lo han hecho. ¿Suponen las sanciones restaurativas un incentivo para la continuidad de la guerra o para el surgimiento de nuevas organizaciones macrocriminales? Yo diría que no, siempre que logremos irradiar con mucha mayor efectividad las experiencias y efectos psicosociales de los procesos restaurativos.
No olvidemos que más de medio siglo de castigos severos contra el crimen organizado demuestran que el modelo punitivo no funciona bien. El instinto de justicia como venganza que heredamos como primates, y que ha cooptado la noción de justicia retributiva en tantas culturas humanas, puede transformarse.
Ese tránsito requiere una amplia deliberación ciudadana, como aquellas abordadas desde el Grupo Regional de Memoria Histórica de la UTB, capaz de evaluar racionalmente, con evidencia científica y rigor académico, los efectos transicionales de la justicia restaurativa.
Las opiniones aquí expresadas no comprometen a la UTB ni a sus directivos.