El incumplimiento del Estado con los pensionados en Colombia, 2.200.000, sus derechos constitucionales a la igualdad y dignidad humana, ha vulnerado la vida, salud, alimentación, recreación, educación y vivienda, ha perdido valor adquisitivo.
La pensión nunca ha sido un privilegio, los que disfrutamos de este derecho constitucional, convencional, legal, es porque trabajamos y cotizamos, luchamos para adquirirlo con un contrato formal, no ha sido por dadiva del empleador.
Muy importante tener en cuenta que por normas legales, cuando se realiza el reconocimiento de pensión de vejez o invalidez, realmente se está reconociendo es una cierta cantidad o proporción de su salarios.
Conocer todos los mandatos del artículo 46 de la Constitución Política de 1991, que define: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
La Corte Constitucional reconoce que el sistema de seguridad social en pensiones persigue el fin de procurar el bienestar, mejorar la calidad de vida, a través de la protección de las contingencias que surgen por la vejez, la invalidez o la muerte.
El pilar solidario es el paso más importante de justicia intergeneracional, incorporado en la Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, la Corte Constitucional debe garantizar con prontitud la declaratoria de constitucionalidad y entrada en vigor integralmente.
El gobierno del cambio, a partir del 1 de octubre de 2025, a través de Prosperidad Social, iniciará el tránsito hacia el Pilar Solidario, donde las mujeres mayores de 70 años y hombres mayores de 75 pasarán de recibir $80.000 a $230.000.
Solicitamos al Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, de las extintas Empresas Públicas de Cartagena, cumplir los pagos de los derechos adquiridos a los pensionados distritales y la Asociación de pensionados EPD.
De manera armónica con esta postura jurisprudencial, en sentencias de constitucionalidad: C-013/1993, С- 009/1994 у С – 1319/2000, cuyas ratio decidendi son de aplicación obligatoria en concordancia con la Ley 4 de 1974, artículos 7 y 9.
También se conmina al patrimonio autónomo - fondo nacional de pasivo pensional y prestacional Electrificadora del Caribe S. A., Foneca, a cumplir y cancelar urgentemente los fallos favorables de las altas cortes, de sus pensionados, de los derechos adquiridos.
Las convenciones colectivas son derechos adquiridos, razones de hecho y de derecho para que Fonpecar y Foneca, sin acudir a las autoridades laborales, disciplinarias, con querellas, denuncias o quejas, cumplan con la Constitución y la ley.
*CUT Bolívar.