Por: Jairo Morales
Si hay una disciplina que transversalmente afecta a la Sociedad, esa es el Derecho. Como abogados en el ejercicio profesional hacemos análisis crítico, aconsejamos, conjugamos imperativos hipotéticos consagrados en normas y emitimos juicios de valor que a veces generan desconfianza o suspicacias; no obstante, nuestras buenas intenciones. Más aún si se trata de expresiones conceptuales que tocan con actuaciones terrenales de la Iglesia Católica.
La Arquidiócesis de Cartagena, por medio de Escritura Pública del 7 de diciembre de 1946 de la Notaría 1ª de Cartagena, adquirió de la Andian National Corporation el terreno donde hoy está la Iglesia del Perpetuo Socorro de Bocagrande. Esta adquisición se inició como una compraventa, pero terminó siendo una donación sometida a la siguiente condición: la destinación del predio debía ser exclusivamente a la construcción de una Iglesia Católica con sus correspondientes dependencias y sujeta a las disposiciones urbanísticas. Monseñor José I. López Umaña, representando legalmente a la Arquidiócesis, aceptó de manera expresa y clara la compraventa, la donación y la condición.
Pues bien, en 2024 la Arquidiócesis, apartándose de ese compromiso pidió licencia a la Curaduría Urbana 1 de Cartagena no solo para construir dependencias de la Iglesia, sino para levantar siete locales comerciales y dos apartamentos turísticos. La licencia fue otorgada mediante Resolución 0606 de 2024, estableciendo que estos bienes pueden ser destinados a enajenarse. Dicho de otra manera, esos inmuebles se someterán al Régimen de Propiedad Horizontal y podrán ser transferidos a terceros, quienes le darán uso a su leal saber y entender. Según el POT, el lote al que nos referimos está catalogado como ‘Institucional 3’ y como tal, la licencia debió exigir la construcción de 178 parqueaderos y no lo hizo. Adicionalmente, según se indica en la resolución, los antejardines del terreno disminuirán de 11 a 7 metros generando más congestión vehicular de lo que hoy se presenta, atentando así de manera grave contra un ambiente sano, el goce del espacio y se aparta de una obligación adquirida por un Jerarca de la Iglesia en su momento y de una obligación que hoy se mantiene vigente. Y qué decir de dos pisos con altura superior a 15 metros.
Desconocer lo expuesto, no solo vulnera la legalidad, sino que contradice la misión esencial de la Iglesia, de ser garante de unidad y bien común. Si la Iglesia pierde de vista su palabra empeñada y el compromiso con la comunidad, corre el riesgo de levantar ladrillos, pero derrumba confianza. Iglesia somos todos, reiteramos y queremos hacer evidente a la Arquidiócesis el llamado a que sea más amigable con sus vecinos y continúe teniendo un funcionamiento armónico con todos aquellos que tenemos o no intereses legítimamente adquiridos en su vecindad.