La subjetividad surge de la perspectiva personal, moldeada por experiencias, emociones y creencias. Cada individuo interpreta la realidad conforme a su historia y contexto, lo cual hace que dos personas puedan percibir el mismo hecho de formas muy diferentes. Una inferencia arbitraria es una conclusión que se extrae sin contar con evidencia suficiente, o usando criterios inconsistentes. En lugar de apoyarse en datos sólidos, se fundamenta en prejuicios o en asociaciones débiles, lo que conlleva distorsiones en el razonamiento.
Ofrecer o dar a un testigo una ayuda, no constituye una conducta punible. En esa práctica incurriría la Fiscalía cada vez que despliega maniobras legítimas, ejemplo: en programas de protección de testigos; o también, las supuestas víctimas, que ofrecieron y además dieron, como recurrentemente fue testimoniado en el juicio. Bajo el principio de igualdad de armas, la defensa puede proteger a sus testigos, ayudarle a sufragar sus gastos de transporte, entre otros.
Prometer un recurso de revisión, o viáticos, no constituye el tipo penal. Lo constituye si ello procura que el testigo mienta. ¿Cómo sabemos que los ofrecimientos del abogado de Uribe buscaban la mentira, pero los de Cepeda la verdad? Solamente con una inferencia arbitraria, que lleva irremediablemente a un juicio erróneo.
La juez ha considerado mentirosos a los testigos de la defensa, sin otra evidencia que su postura, forma de hablar y otras interpretaciones, de las que no es posible deducir razonablemente en un juicio la veracidad de sus declaraciones. Mientras que a Monsalve, que declaraba balbuceando, cuando el guardia del Inpec y el Senador Cepeda claramente le ‘soplaban’ las respuestas, le ha otorgado total credibilidad.
Sin mencionar que ha traído erróneamente la doctrina del descubrimiento inevitable, que no aplica sensatamente para el caso de las “erróneas” interceptaciones a Uribe. En el caso del computador de Raúl Reyes se adujo falta de autenticidad verificable, aunque desmentida posteriormente por investigadores extranjeros neutrales, fue la campana que salvó a Iván Cepeda y a otros mencionados por sus alias. En el caso del reloj, se le impuso la carga de la prueba de apócrifo al acusado. Se presumió auténtica una grabación que se entiende manipulada por el mismo perito.
La juez presume el dolo porque Uribe decide escoger a Cadena para esta actuación, y no a sus otros abogados; pero además, porque tenía el deber de estar informado, es decir, más le valía saber lo que hacía su abogado, porque si no, responde penalmente por el actuar de este.
¡Ilógico! La máquina de moler funciona perfectamente en las dictaduras, aunque se dan algunas excepciones en las democracias, ejemplo: caso almirante Arango Bacci. Tal vez deberíamos alarmarnos, porque mañana podría moler a cualquiera de nosotros.