Como docente y estudioso del derecho probatorio he seguido con detenimiento el curso procesal adelantado contra el expresidente Álvaro Uribe élez, acusado por los delitos de soborno, fraude procesal y manipulación de testigos. La profundidad del debate académico que suscita este proceso, así como el análisis de las pruebas presentadas en juicio, me permiten afirmar que el desenlace judicial debe necesariamente ser absolutorio, a la luz de los principios rectores del derecho penal garantista.
1. El proceso penal colombiano y sus limitaciones
La Ley 906 de 2004 introdujo el sistema penal acusatorio en Colombia, con el objetivo de fortalecer el juicio oral y el contradictorio. No obstante, dicho procedimiento ha derivado en prácticas excesivamente formalistas y técnicas, que obstaculizan una valoración clara y coherente del acervo probatorio. Este defecto sistémico resulta particularmente problemático en procesos de alto perfil y contenido político, como el que aquí se analiza.
2. El origen problemático de la prueba clave: interceptaciones telefónicas
Una de las piezas centrales del expediente contra el expresidente Uribe corresponde a las interceptaciones telefónicas realizadas, según reconoció públicamente la Corte Suprema de Justicia, de forma errónea. Se ordenó interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba, pero se terminó escuchando de manera continua al exmandatario.
Pese a ello, la Fiscalía y el Tribunal Superior de Bogotá validaron su incorporación al juicio. Esta decisión, en mi concepto, vulnera directamente el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho al debido proceso y prohíbe la admisión de pruebas obtenidas con violación de garantías fundamentales.
3. La teoría del fruto del árbol envenenado
La doctrina norteamericana del fruit of the poisonous tree, acogida implícitamente en el ordenamiento jurídico colombiano, establece que toda prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales —y las que de ella se deriven— deben excluirse del proceso. En este caso, la intervención ilícita de comunicaciones afecta no solo las grabaciones, sino todo elemento que haya emergido directa o indirectamente de ese acto viciado.
La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que no puede surgir legalidad alguna a partir de la ilegalidad, ni convalidarse por providencias judiciales. En consecuencia, ni la admisión formal, ni el transcurso del tiempo, ni la ratificación de instancias previas, bastan para sanear una nulidad de orden constitucional.
4. La etapa de valoración probatoria como escenario decisivo
Contrario a lo que podría pensarse, la etapa preparatoria del juicio no agota la discusión sobre la licitud de la prueba. Es durante la valoración integral del conjunto probatorio —según el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal— cuando el juez debe ponderar su admisibilidad sustancial, en armonía con los derechos fundamentales y la coherencia del sistema de justicia penal.
El control judicial en esta etapa es más riguroso y permite identificar con mayor claridad la ilicitud de las pruebas y su influencia en la formación del convencimiento judicial.
5. La inexistencia de prueba directa que desvirtúe la presunción de inocencia
Más allá de las interceptaciones cuestionadas, los elementos testimoniales presentados durante el juicio no permiten configurar, con certeza más allá de toda duda razonable, la existencia de los delitos imputados, ni mucho menos la participación directa, determinante o dolosa del exmandatario en los mismos.
Por el contrario, las declaraciones han evidenciado la intención de terceros de acercarse al expresidente o a sus representantes legales, y no una iniciativa consciente y voluntaria de este para inducir falsedades o alterar procesos judiciales.
Conclusión
La sentencia en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez debe ser absolutoria. No solo porque el estándar probatorio en materia penal no ha sido superado, sino también —y con mayor gravedad— porque se ha construido la acusación sobre pruebas contaminadas, inconstitucionales y violatorias del debido proceso.
Persistir en su utilización sería incurrir en una vía de hecho judicial que comprometería la legitimidad del sistema procesal penal, abriendo una discusión de fondo sobre sus limitaciones estructurales.