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Columna

La regla fiscal

“Todo este andamiaje tiene por objeto propender por la responsabilidad, el control y la austeridad fiscal por parte del Gobierno Central…”.

AMYLKAR D. ACOSTA M.

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Antes de meter en cintura el gasto público del cual es responsable la Nación, se dio el primer paso con el de las entidades territoriales, expidiéndose con tal fin la Ley 617 de 2000, de “racionalización del gasto público nacional”, pero que solo es aplicable a ellas, no a la Nación. Tuvimos que esperar más de 11 años, hasta que se expidiera la Ley 1473 de 2011, mediante la cual se procura garantizar “la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas”, cuyas disposiciones son aplicables “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”.

Posteriormente, se aprobó la Ley 819 de 2003, a través de la cual “se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal” y se estableció el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el cual debe presentar el Gobierno nacional al Congreso de la República “antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal”. El mismo le habrá de servir de derrotero al Ministerio de Hacienda y crédito público y deberá dar cuenta del Plan financiero, así como el programa macroeconómico plurianual.

Luego se aprobaría la Ley 1473 de 2011, la cual “tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país”, aplicable “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”. Con tal fin se establece la Regla fiscal, con la cual se “buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda” programado. Esta es una especie de camisa de fuerza para cuerdos, con la cual se busca imponer la disciplina fiscal y evitar el desbordamiento del gasto público.

Con el fin de velar por el cumplimiento de la Regla fiscal y el criterio de la sostenibilidad fiscal, se creó el Comité Autónomo de la Regla fiscal (CARF), por medio de Ley 2155 de 2021, en la cual se modificó el artículo 1473 de 2011 que la creó. Este es un órgano de carácter técnico, integrado por expertos, permanente e independiente. Entre sus principales funciones se destacan pronunciarse y emitir concepto formal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y desde luego, monitorear el cumplimiento de la Regla fiscal. Es de advertir que sus conceptos no son vinculantes para el Gobierno, este lo toma o lo deja.

Todo este andamiaje tiene por objeto propender por la responsabilidad, el control y la austeridad fiscal por parte del Gobierno Central, aunque, la verdad sea dicha, en no pocas ocasiones se ha eludido y soslayado el cumplimiento de la Regla fiscal, que es su espina dorsal.

El caso más patético fue el manejo que se le dio al déficit del Fondo de estabilización de los precios de los combustibles (FEPC), que alcanzó para el 2022, según el CARF, los $38 billones, que heredó la administración Petro. Déficit este que no se tuvo en cuenta, porque no se contabilizó, a la hora de establecer el déficit fiscal, el cual, a pesar de esta omisión, cerró en 2021 en el 7.1% del PIB, insuflado por el coletazo de la crisis pandémica.

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