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Columna

De la intervención caída y el precedente construido

Es así como cuando tales presupuestos no son cumplidos por los funcionarios que confluyen en las funciones de administrar justicia son acreedores a sanciones procesales.

JOSE DAVID VARGAS TUÑÓN

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Desde la Constitución del 91, particularmente en su artículo 29, todos los procesos en Colombia cuentan con la obligación de respaldar la garantía fundamental a un debido proceso, mismo que fue establecido en la carta magna de esos tiempos. Ya sea un juez o magistrado, investidos ambos con su toga, o un funcionario público desde el pupitre de su oficina en la entidad, todos han de ser garantes y custodios de los presupuestos procesales, los cuales se condensan principalmente en la debida notificación, principio de juez natural, presunción de inocencia, doble instancia, favorabilidad, publicidad, derecho de defensa.

Es así como cuando tales presupuestos no son cumplidos por los funcionarios que confluyen en las funciones de administrar justicia son acreedores a sanciones procesales, mismas que en su gran mayoría habrán de materializarse a través de nulidades (que obligan a retrotraer el proceso hasta su etapa inicial o la de subsanación) y reclamaciones pertinentes, que, con el cumplimiento de los requisitos taxativos condensados en la ley, se cristalizan a través de la acción de tutela.

Entrando en materia, el proceso de intervención para las E.P.S por parte de la superintendencia de salud, se fundamenta principalmente en revisiones realizadas por el ente estatal y que sirven de prueba para la verificación de que las cosas funcionan en forma correcta al interior de la promotora de salud. Para el caso concreto de la E.P.S Sanitas, el cual sirvió de base para el precedente sentado por el máximo ente de la jurisdicción constitucional, nos da nociones de cómo las infracciones al debido proceso pueden dar al traste con las diligencias procesales. Así, la toma de posesión por parte de la superintendencia de salud, estuvo mediada por una grave situación de cumplimiento de los estándares de calidad, oportunidad y accesibilidad al servicio; siendo apenas perceptible para el interventor, una efectividad de 28.5% para cumplir con los compromisos atinentes a su funcionamiento. Específicamente, la Eps intervenida, no cumplía con lo siguiente: Pagos a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud en cuantía de $2.043.289.989.569 millones; gestión de reclamaciones dirigidas a la eps durante el año 2023 con un total de 185.634 reclamos y una tasa de incidencia de 321,25 por cada 10.000. (información tomada de la Resolución No.202416000003002-6 de 2024).

Luego del tramite surtido y la intervención consolidada por parte de la superintendencia de salud, keralty, grupo empresarial dueño de la Eps Sanitas, interpuso una acción de tutela contra sentencias previas de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que habían declarado improcedente una acción de la misma naturaleza presentada desde la emisión de la Resolución –en la cual se dispuso la toma de posesión inmediata y la intervención administrativa de la EPS Sanitas-.

Con posterioridad, la Corte constitucional, luego de haber revisado la Tutela interpuesta, concluyó que la superintendencia de salud procedió de forma arbitraria al intervenir a la Eps Sanitas sin otorgar el tiempo suficiente para que esgrimiera sus argumentos de defensa ante el informe técnico generado por tal entidad, lo cual es una erosión de las garantías procesales que al comienzo se indicaron. De igual manera, la corte señaló lo concerniente a una omisión por parte de la entidad, del contexto financiero y sistémico, por lo cual se ignoraron los impactos de factores estructurales del sistema de salud –como la variación de la Unidad de Pago por Capitación y reservas técnicas-. Por estas razones principales, la Corte Constitucional, decidió revocar La Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas S.A.S., por el término de un año; La Resolución No. 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024, que corrigió formalmente la anterior y la Resolución No. 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, que prorrogaba la intervención por un año adicional; así como las decisiones judiciales previas y amparar el derecho al debido proceso de las entidades accionantes. Por lo que se le dio control completo de la eps a sus propietarios pertenecientes al sector privado y remitir el expediente a la sala de revisión de la Sentencia T-760 de 2008.

La decisión, es a ojos legales, un precedente que marcará la pauta de ahora en más los procesos de intervención de la Empresas Promotoras de Salud. El respeto por el debido proceso, en particular, respecto a las oportunidades que tienen todas las personas, naturales o jurídicas, a defenderse; es sin lugar a dudas, algo que no se puede escapar a la pericia del fallador, so pena de acabar observándose su gestión como ilegitima e ilegal ante el irrespeto de tales principios que buscan regular los procedimientos propios de cada actuación. De la misma forma entonces, tampoco deberá escapársele al operador judicial, las situaciones propias del asunto en el cual ha sido encargado, como quiera que, las circunstancias fácticas son variables y las mismas pueden ocasionar que la decisión tenga un enfoque diferencial en el marco de la actuación.

Erigir sobre el caso de la Eps Sanitas un precedente judicial, es necesario. Que no se repitan los yerros de las autoridades que llevan los procesos de intervención para instituciones del sector salud, también lo es. Así, resulta necesario que a la luz de los acontecimientos, la comunidad en general sea el centro de cada una de las acciones a llevar por parte de este nuevo gobierno para con las Eps y su intención de que se olviden de su naturaleza privada, actuar que podría ser catastrófico.

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