La intervención en Colombia de una Empresa Promotora de Salud (EPS) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se rige principalmente por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001; que la faculta para realizar forzosas intervenciones administrativas, incluso para liquidar entidades vigiladas, incluyendo EPS e IPS. Adicionalmente, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece el procedimiento para intervenir entidades descentralizadas del orden nacional, como algunas EPS. Para las de naturaleza privada, se aplica lo que ordena el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Algunas de estas normas serían las violentadas por el actual gobierno para intervenir EPS que venían funcionando con limitaciones en la prestación del servicio, debido a deficiencias estructurales estatales, relacionadas también con un crisis artificial, inventó de la exministra Corcho, convertida en instrumento gubernamental de tortura, cual mazo letal. El método es estrangularlas financieramente hasta conducirlas a la insuficiencia patrimonial, subsiguientemente intervenirlas con personal contratado por la Super y posteriormente utilizar dichos despojos como botín que les permita negociar reformas en el Congreso.
Un ejemplo fue la intervención de Sanitas, en su momento, la mejor EPS del sector contributivo, cuando ocurrió lo lamenté no solo por la EPS, sino por los afiliados que serían directamente afectados, y por todos los ciudadanos colombianos que pagaremos con nuestros impuestos el costoso error de un mal procedimiento administrativo. En algunos círculos se comenta que han visto a algunos políticos haciendo antesala por botines como este, mientras se soban las manos esperando como buitres, para caer sobre las que todavía funcionan, celebrando cada estertor de la futura víctima, apostando por su caída, prestos para aprovechar la oportunidad y repartírsela. ¡Qué juego tan macabro!
La Corte Constitucional anuló la intervención que había sido ordenada por la Superintendencia de Salud desde abril de 2024, argumentando que se vulneró el derecho al debido proceso de la EPS y de sus entidades relacionadas. Este procedimiento fue considerado arbitrario y desproporcionado por parte del alto tribunal. Se alegó que no se respetaron las garantías procesales, ni se justificó adecuadamente la toma de posesión de los bienes y la administración de la EPS.
El grupo Keralty, al cual pertenece esta organización, tiene la opción de demandar al Estado aproximadamente por 350 mil millones de pesos, como consecuencia de los catastróficos daños y perjuicios sufridos durante la intervención. Esperamos que las EPS del sector subsidiado y contributivo que, debido al liderazgo gerencial y a su fuerte estructura organizacional, todavía se mantienen funcionales aguanten los meses que faltan para el cambio de gobierno; mientras tanto, que este fallo sirva como lección para evitar improvisadas, ilegales, y devastadoras intervenciones.