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Columna

Nueva reforma laboral

“Las organizaciones sindicales y de empleadores promoverán la participación e inclusión de las mujeres...”.

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

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La Ley 2466 del 25 junio 2025, con 70 artículos para el trabajo decente y digno en Colombia, modifica el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, con vigencia a partir de su publicación diario oficial.

Es clave resaltar el mandato del artículo 8, obligación del empleador con el artículo 119, CST, deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Artículo 18 contempla las medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular.

Artículo 21: el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del CST, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada.

Artículo 22: los internos de medicina recibirán remuneración mensual que no podrá ser inferior a un salario mínimo durante el tiempo que dura el Internado obligatorio rotatorio, el cual será pagado par la ADRES.

Artículo 41: créase el contrato laboral de todo trabajador de las artes y la cultura, todas las prácticas artísticas, culturales, sectores, subsectores artísticos y toda la cadena de creación en la industria cultural y creativa.

Artículo 42, medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. El empleador deberá proveer todo la necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud.

Artículo 45: Empresas de Servicios temporales. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con las empresas de servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 59: fomento unidad sindical, las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, uso de medios tecnológicos, épocas de celebración de reuniones, reglas representación de los socios, reglamento sesiones, quorum, debates y votaciones.

Artículo 60: las organizaciones sindicales y de empleadores promoverán la participación e inclusión, en condiciones de igualdad, de las mujeres, a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional.

Así mismo, promoverán la participación e inclusión en condiciones de igualdad de las y los jóvenes, personas con diversidad sexual, población étnica y personas con discapacidad.

*CUT Bolívar.

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