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Columna

Más allá de la prisión

“Seguimos aferrados a la cárcel como única respuesta al delito, sin preguntarnos si encerrar siempre es sinónimo de justicia...”.

Enrique Del Río González

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Para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en Colombia está en crisis, las cárceles están hacinadas, las condiciones de vida de los privados de la libertad vulneran los más básicos derechos humanos y las tasas de reincidencia nos gritan que algo no está funcionando. Sin embargo, como sociedad seguimos aferrados a la cárcel como única respuesta al delito, sin preguntarnos si encerrar siempre es sinónimo de justicia, o si, por el contrario, en muchos casos profundiza el problema.

La Ley 2292 de 2023 nos invita a reflexionar justamente sobre, a quién estamos castigando, cómo y para qué, esta ley reconoció por primera vez que la pena puede y debe aplicarse con enfoque diferencial, permitiendo a mujeres cabeza de familia, condenadas por delitos menores, cumplir su sanción fuera de la cárcel mediante servicios sociales comunitarios. No se trata de impunidad, sino de justicia restaurativa, sensata y proporcional, pues muchas de estas mujeres son madres solas, primerizas en el delito, empujadas por la necesidad, por lo que su prisión no solo las castiga a ellas, sino a sus hijos, que quedan sin sustento y sin guía. Las cifras son elocuentes, según el INPEC, a noviembre de 2024, más de 104 mil personas estaban privadas de la libertad, con un hacinamiento que para el inicio de 2025 ya superaba el 25% y lo más preocupante es que hay una reincidencia cercana al 22%. Las cárceles están llenas de personas condenadas por delitos no violentos, que no necesitan tratamiento penitenciario, sino oportunidades reales de reinserción. Mientras tanto, las condiciones indignas, la mezcla indiscriminada de internos y la falta de programas de rehabilitación convierten la prisión en una universidad del hampa.

La Ley 2292 es un primer paso, pero no debe ser el último. Su filosofía puede y debe extenderse, con estudios técnicos y enfoque individualizado, a otros grupos igualmente vulnerables, por ejemplo, a padres cuidadores, jóvenes primerizos, personas en situación de calle o marginalidad extrema.

Ahora bien, es cierto que hay quienes sí deben estar en prisión, por eso la pena privativa de la libertad sigue siendo necesaria por fines de prevención general y especial. Pero, una política criminal inteligente debe saber distinguir entre peligrosidad y vulnerabilidad, con el fin de definir cuando se puede proporcionar una oportunidad de transformación.

Es decir, la cárcel no puede seguir siendo la respuesta automática, por eso la Ley 2292 nos recuerda que la justicia no es sinónimo de venganza, sino una herramienta para reparar, prevenir y reinsertar, porque no podemos perder de vista que una política criminal humanista es posible y que necesitamos otras formas de justicia que no destruyan más de lo que corrigen.

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