Algunos no sabíamos quiénes son “los 11 de Jericó (Antioquía)”. Recordemos un poco de la historia, en el año 2007 la “Anglo Gold Ashanti”, una multinacional Sudafricana, a través de su filial “Quebradona”, llegó al municipio jericoano con la finalidad de extraer casi 4.9 millones de toneladas de concentrado de cobre, oro y otros minerales. Corría octubre de 2021 y la Agencia Nacional de Licencias ambientales archivó la licencia ambiental que presentó ese pulpo empresarial, que es uno de los requisitos para iniciar la nefasta exploración. Desde entonces, la multinacional ha sido beneficiada con prórrogas del período de exploración para que, mientras tanto, adelante estudios que subsanen los errores presentados en el primer documento.
11 campechanos, algunos ya ancianos de más de 86 años, no se dejaron amedrentar y, recordando ese mensaje bíblico de David contra Goliat, le “plantaron el pie” a esa inmensa transnacional, impulsando protestas sociales para impedir esas exploraciones. La mayoría de los pueblerinos ya sabían de los efectos nefastos que causaría esta explotación en las aguas del pueblo. “Goliat” organizó toda su artillería jurídica, para ello tienen dinero de sobra, presentando denuncias penales en contra de los montaraces por delitos de secuestro simple, en razón de las protestas de los años 2022 y 2023, hurto calificado, suceso del 12 de diciembre de 2023 cuando un grupo de campesinos desmontaron un piezómetro (instrumento para medir el nivel de agua en el subsuelo), que había instalado la empresa en una finca, dispositivo que fue enviado a la Alcaldía. Por último, por desmontar unas plataformas que tenían la finalidad de realizar estudios ambientales. Los 11 pueblerinos, defensores del agua y del medio ambiente, tenían todas las de perder, un selecto grupo de abogados, especialistas en estos temas, pedía medida intramural, así mismo, la fiscalía 147 especializada solicitaba también cárcel para los ciudadanos. No contaban que a favor de los valientes existía un comunicado de la “Defensoría del Pueblo”, institución que dio las luces en el sentido de que en situaciones como estas: “No pueden entenderse de manera aislada, ni exclusivamente bajo la óptica penal” y reseñó: “Se enmarca, de forma clara y contundente, en un conflicto sociocultural, estructural, que ha marcado la vida del municipio durante las últimas décadas”. Finaliza de la siguiente manera, para la Defensoría “el derecho penal no debería ser usado como herramienta de represión frente al ejercicio de la defensa de derechos fundamentales y colectivos”.
Además, agregó que esta situación entra en conflicto con uno de los principios del Acuerdo de Escazú, declarado como constitucional por la Corte Constitucional a finales de agosto del año pasado. En su artículo 9, dice la Defensoría, “exige a los Estados garantizar un entorno seguro para quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales”.
La decisión del juez promiscuo municipal fue aplaudida, se alegró hasta la inmensa ceiba que se levanta en el parque principal. Los 11 montaraces no serían privados de su libertad, dejándose un precedente, la participación local, a través de la protesta, no puede ser menguada, ni menos aniquilada por las empresas, ya sean públicas o privadas o por cualquier tipo de personaje: “El derecho penal no puede ser instrumentalizado para criminalizar la protesta”, como lo señaló la Dra. Sandra Serna Cardona, abogada de la corporación jurídica “Libertad”.
Sobre la constituyente
No se puede señalar que Colombia siempre ha transitado por las vías de legalidad y la eticidad. Nuestra Constitución parece una colcha de retazos que se quiere mutilar por todos los mandatarios que se sientan en la silla de Bolívar. En los 34 años de vigencia de la Constitución de 1991 se han presentado 57 actos constituyentes, han sido ratificados 41.
Veamos algunos: en pleno proceso 8000 en contra de Samper, acusado de recibir gruesas sumas de dinero por parte del narcotráfico para su campaña presidencial, el mandatario introdujo una reforma para permitir la extradición de nacionales por delitos cometidos después de 1997.
El gobierno de Pastrana no se quedó atrás. Presentó una reforma en la que incluyó la “expropiación vía administrativa” como un mecanismo para una fallida reforma agraria (ley 388 de 1997). No se puede olvidar la zona de distensión que se inventó el mandatario para entregarle a las FARC 42.000 kms. de tierra, lugar donde la guerrilla creó una república independiente bajo el marco de un fracasado proceso de paz.
Cómo olvidar la propuesta de un alfil de Uribe, el señor Fabio Echeverrí Correa, quien propuso introducir un “simple articulito” a la Carta Magna para que su mandante Uribe pudiera ser reelegido como presidente, en forma inmediata, para un segundo mandato. A eso se le deben de sumar las groseras artimañas realizadas por algunos ministros del mandatario, que fueron condenados a más de 5 años de prisión por el delito de cohecho.
Cuando la ex-representante a la Cámara Yidis Medina confesó que había aceptado sobornos realizados por altos funcionarios de ese gobierno, el defensor del ex-presidente, en ese momento Jaime Lombana, enfrentó la acusación señalando que la señora Yidis era una “psicópata criminal”. La congresista fue condenada a 47 meses de prisión y al otro representante, Teodolindo Avendaño, se le impuso una condena de 8 años. Todas estas sentencias fueron revisadas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que las mantuvo en firme.
En la presidencia de Santos se aprobó en el 2015 la reforma conocida como la de equilibrio de poderes, modificando 22 artículos de la Constitución, promoviendo el uso de la Carta de Derechos para la construcción de la paz, especialmente con el proceso que se adelantaba con las FARC.
Para terminar, 5 iniciativas de reformas constitucionales le fueron aprobadas al presidente Duque: la reforma al sistema general de regalías - al control fiscal - la que establece una segunda vuelta para la elección del alcalde de Bogotá - la que eliminó la conexidad entre el delito político y los delitos de secuestro y narcotráfico y, por último, la que le otorgó al municipio de Barrancabermeja la categoría de distrito.
No se puede olvidar que la Constitución Política de Estados Unidos fue creada en el año de 1879, ha sido sometida solo a 27 enmiendas. Las 10 primeras enmiendas son conocidas como la Carta de Derechos.
Es claro que el señor presidente de la república puede impulsar una reforma a la Constitución, donde el Dr. Montealegre Lynett, nuevo Ministro de Justicia y de Derecho de Colombia, quien fue fiscal General de la Nación y magistrado de la Corte Constitucional, sabe que el trámite de una asamblea nacional constituyente debe de ser aprobada por parte del Congreso en 8 debates, con una votación de mayorías calificadas, luego, pasan este acto a examen por parte de la Corte Constitucional, es decir, en este tipo de situaciones especiales para el país no se puede vulnerar, ni brincar nuestra Carta Magna. Los pesos y contrapesos y la separación de poderes en un Estado de Derecho no pueden ser burlados con la débil excusa de que estamos en un Estado participativo, lo cual es cierto, pero también tenemos la connotación de la representatividad.