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Columna

Adefesio jurídico

“Mauricio Gaona, eminente investigador en Derecho, cuestiona duramente el decreto de consulta popular del Gobierno, afirmando que se trata de un ‘exabrupto con argumentos que jamás vio en una escuela de Derecho’”.

El Universal

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Con esa contundente expresión, Mauricio Gaona, eminente profesor e investigador en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de universidades como Harvard, Yale, UCLA, McGill y la Sorbona, en entrevista concedida a la W Radio calificó al decreto de consulta popular expedido por el Gobierno, cuestionando duramente su constitucionalidad, afirmando incluso que se trata de un “exabrupto” compuesto con argumentos que jamás vio en una escuela de Derecho.

El nuevo ministro de Justicia tiene razones para estar inquieto, pues Gaona no es el único jurista eminente que ha despotricado fundadamente contra ese decreto que contribuyó a elaborar; es que hay argumentos similares para rebatir el procedimiento con el cual se convocaría a una Asamblea Nacional Constituyente que sea de origen y carácter popular, conforme con el querer del presidente, anunciado en su alocución la noche del miércoles, que tuvo lugar desde Cali después de firmar el referido ‘decretazo’.

Afirma el nuevo ministro que está convencido de que se necesita renovar la institucionalidad del país, puesto que las instituciones creadas en la Constitución de 1991 se están convirtiendo en un “obstáculo” para el cambio social.

Similar a lo acaecido con el ‘decretazo’ de la consulta popular, para la mayoría de constitucionalistas, salvo que haya una ruptura del orden constitucional, como la que le dio origen a la Constituyente de 1991, el presidente de la República no puede convocar por decreto a tal asamblea.

Presidencia sustenta su posición en que en el Congreso hunden sus propuestas, lo cual no es cierto si se analizan todas las iniciativas legislativas que le han aprobado a lo largo de este cuatrienio. Es inaudito que la Casa de Nariño considere que el Congreso puede ser pretermitido en la discusión y expedición de las leyes, por el hecho de que algunas de sus propuestas de reforma sufran modificaciones o no son tramitadas por la falta de concertación sobre su contenido. Es impensable la pretensión de que, para que un proyecto de reforma salga aprobado del Congreso, es indispensable que su contenido original no se toque. Esa es una posición claramente contraria a la razón de ser de la existencia y funcionamiento de los parlamentos y de la separación de poderes.

Si Presidencia insiste en activar cualquier mecanismo de reforma de la Constitución sin pasar por el Congreso, no es cosa distinta que incurrir en los mismos defectos que le imputa al parlamento.

Pero no sorprende que quien está detrás de las sustentaciones de esos vericuetos jurídicos sea el nuevo ministro; más bien, es al contrario: es patético que este nuevo camino se esté recorriendo con su acompañamiento. Se necesita de un abogado que le dé una interpretación tan audaz o amplia al poder constituyente, como si no estuviera normado en la Constitución y sometido igualmente a sus precisas reglas.

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