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Columna

El decretazo

“Al final se trata de un acto deliberadamente ilegal e inconstitucional que tendría nula eficacia jurídica...”.

Yezid Carrillo De La Rosa

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El famoso “Decretazo” (Decreto 063 del 2025) terminará siendo -si las altas cortes no cambian su doctrina jurídica- un decretico, porque al final se trata de un acto deliberadamente ilegal e inconstitucional que tendría nula eficacia jurídica, como lo han señalado los más importantes juristas del país, pero sí eficacia simbólica y política. Sobre el particular quisiera señalar tres cosas.

En primer lugar, debo decir que se trata de un documento que, si bien da una apariencia de legalidad, tiene profundas deficiencias en su fundamentación conceptual y jurídica. Lo primero, porque, por ejemplo, se invoca a la democracia deliberativa para justificar una expresión totalmente contraria: la democracia directa o plesbicitaria, que tiene nulo contenido deliberativo (Habermas). Lo segundo, porque se trata de un decreto contradictorio y exótico (parece una sentencia). Inicia haciendo un extenso análisis del trámite en el Senado, para luego inferir que es inconstitucional y, sobre esa base, decide no aplicarlo, pero, lo más curioso es que a renglón seguido -en vez de concluir que el Senado debería pronunciarse nuevamente- sostiene que el trámite nunca existió, esto es, que el Senado no se pronunció y, por consiguiente, el Gobierno está habilitado para convocar la consulta.

En segundo lugar, sobre los efectos jurídicos del decreto aludido, como ya lo anticipé, hay mucha probabilidad de que lo suspendan y, posteriormente, lo declaren inconstitucional, entre otras razones, porque el Gobierno piensa erradamente que si el Senado no se pronuncia está habilitado para convocar la consulta, pero la norma que invoca para justificar su tesis no se refiere a los requisitos, sino a los tiempos para hacerla; ahora bien, en gracia de discusión, se puede convenir que se trata de una opinión discutible, pero lo que no es discutible es que el Senado se pronunció negativamente y que ese acto goza de una presunción de legalidad cuya nulidad solo la puede declarar el Consejo de Estado. La tesis de que la Corte Constitucional es la competente para revisarlo es equivocada, porque este organismo hace un control posterior e integral, pero no sobre el trámite de la consulta, si fuese cierto, cómo explicar que actualmente el Consejo de Estado revise la legalidad del trámite surtido en el Senado.

Finalmente, sobre la eficacia política, todo indica que el Gobierno expidió el decreto a sabiendas de que lo declararán nulo, porque ello reforzaría su tesis de un bloqueo institucional ahora no solo por parte del Congreso, sino también por la justicia, lo cual justificaría -como ya dijo en Cali el presidente- una constituyente, que le daría una nueva bandera de lucha al Gobierno con miras al 2026, lo exculparía de su falta resultados y distraería a la opinión pública, mientras se olvidan los grandes problemas nacionales (seguridad, criminalidad, corrupción, sistema de salud, etc.)

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