El nombre de esta columna no obedece a lo que debería ocurrir con ciertos programas de televisión nacional; sino a la figura legal que permitía a las empresas de telefonía celular ofrecer datos gratis en unas aplicaciones previamente escogidas por ellas.
Resulta que, según el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional (C-206 de 2025), se prohibió que las empresas pudieran continuar con esta práctica comercial. Por iniciativa de Ana Bejarano Ricaurte, abogada y columnista de Los Danieles, quien manifiesta que su interés era “que se protegiera el principio de la neutralidad de la red, el cual exige que el acceso a internet sea libre y no esté filtrado o segmentado 1”. Nadie desconoce que dichos argumentos desde la dogmática constitucional tengan recibo; en tanto que la ley, permitiendo esto, terminaba incentivando acuerdos comerciales entre líderes en estas tecnologías, intereses económicos y de dominio de información; pero que afirme que esto beneficia a las personas pobres por cuanto la Corte no prohibió los planes que ofrecen aplicaciones gratis; sino que lo que decidió fue que se deba permitir que la gente elija cuáles aplicaciones quiere usar gratuitamente es completamente absurdo y raya con la ingenuidad.
2. La Sentencia C-206 de 2025 no obliga a los operadores a dar aplicaciones gratis, ni a elección del consumidor ni de nadie. Al contrario, prohíbe que se ofrezcan ciertas aplicaciones “gratis” en los planes de datos móviles so pretexto de no discriminación de contenidos. Es demasiado ingenuo dejar a las dinámicas del mercado, que procuren por nuevas ofertas que permitan “negociar” con sus usuarios cual es la aplicación gratis; cuando no es su obligación. ¿Alguna vez alguien ha podido negociar con su operador de telefonía celular? ¿O solo se adhiere a un paquete ofertado? Estoy de acuerdo con quienes afirman que “la demanda partió de un diagnóstico elitista y desconectado de la experiencia digital de los sectores populares 3”.
Seguramente muchas personas optarán por las mismas aplicaciones de Meta: Instagram, Facebook y WhatsApp, pero deberá ser una elección de los usuarios; es un completo despropósito.
Insiste en que el acceso a la red debe ser igualitario, plural, libre de interferencias comerciales. Pero su aplicación mecánica del principio de neutralidad, sin considerar los efectos regresivos para los sectores más vulnerables, representa una omisión grave.
1. https://cambiocolombia.com/los-danieles/internet-gratis
*Abogada con especialización en Derecho Constitucional y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial y Contractual.