Ganó La Boquilla. Esta semana, el Consejo de Estado ratificó los derechos territoriales de esta comunidad negra al revocar el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal de Bolívar, que pretendía anular los derechos territoriales de esta comunidad bajo el argumento que los predios adjudicados eran urbanos. Los boquilleros ocupan este territorio desde la Colonia, tejiendo su historia socioeconómica y cultural alrededor de la pesca. Para defender esta ancestralidad, el consejo comunitario convocó a diversas organizaciones territoriales y nacionales, entre ellas Dejusticia, para proteger su territorio.
El título de La Boquilla fue uno de los primeros en ser entregados a comunidades negras en el Caribe, instrumento que les permitió protegerse de la expansión turística, inmobiliaria y urbanística de Cartagena. Hoy, La Boquilla es un pueblo rural atrapado en medio de una urbe. Esta condición especial le ha valido una extensa lucha legal por el reconocimiento de su territorio y luego, por mantenerlo. De allí la relevancia que el Consejo de Estado lo ratifique como territorio rural.
En la sentencia el Consejo sostiene, por un lado, que los demandantes nunca demostraron que las tierras tituladas a la comunidad fueran urbanas, y por el otro, que el Tribunal de Bolívar erró por varios motivos. Primero, porque hizo una “interpretación cuestionable” de documentos que no definían “de forma clara e inequívoca” que La Boquilla era área urbana. Segundo, porque hubo “contradicción en la actuación”. El propio Tribunal solicitó a la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena que estableciera si La Boquilla era zona urbana o rural. Pese a que la respuesta de esta autoridad confirmó que el corregimiento estaba categorizado como suelo rural en el POT, el Tribunal no tuvo en cuenta esta respuesta y concluyó “equivocadamente que el territorio adjudicado tenía carácter urbano”.
Esta sentencia es relevante porque la posición del Consejo podría interpretarse como un reconocimiento de la necesidad de no aplicar criterios de ordenamiento territorial rígidos que ignoren la realidad de la ocupación ancestral. Aunque la Ley 70 de 1993 y la Constitución dicen que solo pueden otorgarse las zonas rurales ribereñas y baldías, la realidad de asentamiento de muchas comunidades negras, especialmente en el Caribe, incluye áreas próximas a los núcleos urbanos, playones, sabanas, manglares e islas. Esta condición no debería excluirlas de la protección legal. La interpretación de las leyes debería adaptarse a la realidad del contexto territorial.
La larga discusión sobre si La Boquilla es rural o urbana pone sobre la mesa las deficientes definiciones de ordenamiento territorial que no responden a las realidades de las comunidades negras, que en últimas las obliga a incluirse en categorías rígidas. La decisión del Consejo de Estado sobre La Boquilla privilegia el derecho fundamental al territorio de una comunidad afrodescendiente que ha ocupado el predio titulado por más de 200 años. Con ello gana La Boquilla, pero sobre todo gana la justicia y las comunidades negras del Caribe.
*Maryluz Barragán González es la subdirectora de Dejusticia.
**Ivonne Díaz es investigadora de Dejusticia.