El artículo 25 de la ley 1617 de 2013 define al Concejo Distrital como una corporación político-administrativa elegida popularmente para un período de cuatro años. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar políticamente la gestión que cumplan las autoridades distritales. De igual forma en el artículo 26. Se establece que ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales, las cuales están contempladas en el artículo 18 de la ley 1551 del 2012 que modifica el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
En esta normatividad se establece entre otros temas: exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Igualmente los concejos municipales podrán invitar a funcionarios del orden departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
En la anterior reglamentación jurídica el control político es una de las funciones más importantes de la corporación edilicia, al permitir conocer y evaluar la gestión de las administraciones locales, pero consideramos que esta acción de examinar la función pública debe realizarse con la mayor objetividad e imparcialidad, poniendo siempre de presente el interés colectivo al particular y debe efectuarse en las sesiones donde participen representantes de las entidades vigiladas con las garantías que exige el debido proceso ordenado en la Constitución colombiana. Luego los debates de control político deben tener resultados que solucionen a la problemática planteada para entregar a la administración y la comunidad o ciudadanía afectada.
El interés superior de la administración pública es lograr el bienestar y superación humana de los gobernados, en ese sentido los concejos y los gobiernos locales, superando sus diferencias políticas e ideológicas, deben aunar esfuerzos para contribuir en mejorar las condiciones de vida de la población en su área de jurisdicción. Un ejemplo excepcional sería que en Cartagena, los concejales de la oposición, utilizando su cercanía con el presidente Petro, lograran la financiación de proyectos de beneficio social como la lucha contra la pobreza.