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Columna

Vencimiento de términos

“La libertad por vencimiento de términos (...) no implica que el asunto de fondo esté resuelto, sino que el proceso continúa (...) donde el imputado espera su sentencia fuera de la cárcel”

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La libertad por vencimiento de términos es una figura jurídica instituida legal y constitucionalmente. Su existencia se justifica en la temporalidad del encarcelamiento preventivo, que está enmarcado en un límite transitorio, pues no puede equipararse a una condena. Es por ello que, cuando un detenido recupera la libertad en virtud de este fenómeno, más que un beneficio es una reivindicación de sus derechos, en especial la presunción de inocencia, de la que se tiene conciencia y respeto solo cuando una persona cercana o nosotros directamente, somos objeto de escrutinio judicial, del que, vale decir, nadie está a salvo.

Este escenario, en la mayoría de los casos, no merece el señalamiento de culpables, sin duda es el resultado del colapsado sistema penal acusatorio y su evidente congestión, y pese a los esfuerzos realizados desde el ámbito legislativo, ampliando los tiempos procesales, no ha sido posible la consolidación de un esquema capaz de soportar la crisis que denota la justificada mora. Por eso se muestra necesario una solución estructural que procure por el aumento de la planta de personal, representada en jueces, fiscales, asistentes e investigadores, además de la implementación y dotación de suficientes salas de audiencias.

En el panorama actual solo avanzan los procesos de connotación nacional, regional y local, o los que surgen como consecuencia de una captura en flagrancia; buscar responsables se ha convertido en una labor maratónica, sin embargo, no debemos ir tan lejos cuando en la realidad cada fiscal, en ocasiones sin asistente, maneja un excesivo número de carpetas (entre 900 y 1.300), lo que convierte en un imposible categórico el avance de cualquier indagación.

Por otro lado están los jueces, que en su totalidad no son suficientes para la amplia carga laboral que deben asumir, propiciando el incumplimiento de los plazos estipulados por la ley, situación que no puede ser atribuida a los procesados; no obstante, cuando se evidencien maniobras dilatorias, estas se descontaran de los términos preestablecidos.

En conclusión, la libertad por vencimiento de términos representa una consecuencia obvia dentro del Estado social y democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; la cual no implica que el asunto de fondo esté resuelto, sino que el proceso continúa dentro de un escenario ideal, donde el imputado espera su sentencia fuera de la cárcel y la detención preventiva es una excepción únicamente viable para cumplir finalidades constitucionales, con la entidad suficiente para ser ponderadas con las garantías de los procesados.

*Abogado

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