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Columna

Las audiencias penales de cara a la prensa

“No hace mucho se suscitó un hecho bochornoso en una sala de audiencia cuando una periodista de este diario, sufrió la humillación de perder momentáneamente el uso de su celular”...

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No hace mucho se suscitó un hecho bochornoso en una sala de audiencia cuando una periodista de este diario, sufrió la humillación de perder momentáneamente el uso de su celular para ser inspeccionado ante la prohibición de seguir grabando, como se creyó equivocadamente lo estaba haciendo. Como de ese episodio solo recuerdo notas aisladas, es preciso compartir algunas glosas, justificadas hoy, ante situación similar vivida en Bogotá cuando un juez cerró las puertas a la prensa para impedir la publicidad en el caso de corrupción que se sigue contra el exdirector de la cárcel la Modelo. Asunto que ha dado pie a una acción de tutela ante el Tribunal de la capital.

Los cambios del sistema imponen el desafío de la publicidad. Los ciudadanos tienen el derecho de asistir a las audiencias, lo cual permite el control social sobre la pulcritud de jueces, fiscales, indiciados y testigos; que aparezcan nuevas pruebas conocidas solo por terceros; que los jueces tengan presente que no deciden en aislamiento silencioso; que se aumente el sentimiento de seguridad colectiva ante una justicia actuante y que se enaltezca la confianza de quienes inocentes, salen protegidos por decisiones irreprochables.

La justicia secreta ha quedado sepultada. Se intenta reproducir aquellas audiencias del ágora romana cuando el pueblo intervenía en el juzgamiento de sus pares. Los americanos rinden culto a este principio por lo que las audiencias famosas son seguidas en pantallas gigantes, en respeto a ese derecho colectivo tan caro a la convivencia pacífica.

Hay otra razón menos técnica. Es que no existe expectativa de intimidad. Que no la hay, cuando las vivencias se exponen a ojos vistas, como lo son los salones de audiencia no reservadas. En Colombia el primer problema que padecemos es la minúscula dimensión de las salas. Se adiciona la mala praxis de excluir a la prensa, cuando esta acude asistida con derecho propio al abrigo del artículo 18 del C.P.P. que la habilita sin requerir ninguna otra autorización, después de ser un acto propio del libre desarrollo de su oficio.

Que existan excepciones como eventual peligro a víctimas y demás intervinientes; que se afecte la seguridad nacional; que se dañe a un menor; que se menoscabe el derecho al indiciado a un juicio justo o se comprometa al éxito de la investigación; no pueden permitir generalizaciones por fuera de esos cinco eventos, para los que el juez de manera motivada sí puede silenciar la fuerza del principio general. Al funcionario no le es permitido interrumpir la labor del periodista sin motivar una de estas razones con claridad anticipada so pena de abusar de sus funciones y de su autoridad.

*Abogado

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