Se suele tratar el espectro radioeléctrico como un bien cuyo propietario es la nación (CN, art 75), y eso conduce a confusión. Es como decir que las flotas de buses, trenes, aviones, barcos y demás medios de transporte son de la nación; porque las ondas que conforman el espectro radioeléctrico no son sino eso: medios de transporte de la información, que a su vez requieren de un medio de propagación, así como los de transporte de mercancía requieren de una vía área, terrestre o marítima para movilizarse.
Para entenderlo mejor, tenemos que reconocer tres elementos: la vía (la carretera, por ejemplo); el medio (el vehículo) y el contenido (los bienes) que se transportan. En el caso de la información la vía puede ser el espacio extraterrestre, el espacio atmosférico, o los diferentes tipos de cables (el par telefónico, el cable coaxial, y la fibra óptica, entre otros). El medio son las ondas radioeléctricas que produce quien transporta la información (el carrier). Y el contenido, es la información.
La nación solo puede reclamar propiedad sobre el espacio, que es natural; más no sobre los otros, que son artificiales. ¿Con qué derecho -es válido preguntarse- podría el Estado regular las frecuencias (ondas) que se propagan por una fibra óptica, por ejemplo? Lo hace con las que se propagan por la atmósfera, primero, porque esta le pertenece; y segundo, para evitar interferencias entre frecuencias, pero el término adecuado sería “administrar” el espectro, otorgando permisos de uso de bandas de frecuencias (ancho de banda), durante periodos establecidos de tiempo, para la prestación de servicios de transporte de información.
La confusión se ha producido porque en sus inicios el productor (de bienes, o contenidos) era dueño del medio de transporte (vehículos, o redes radioeléctricas). Pero en una economía de mercado madura están escindidos; son dos agentes que se compiten con otros actores en sus respectivos mercados, ayudando a reducir las barreras económicas de entrada que protegían a los monopolios. Así, quien produce información, no tiene por qué cargar con el costo de la infraestructura de transporte (la contrata), lo cual dinamiza la economía de contenidos, o economía naranja como se le conoce hoy.
El comercializador es otro actor que hay que reconocer por separado, porque parece estar distorsionando la relación que existe entre productor de contenidos, transportador y consumidor. Quién le paga a quién, se podría uno preguntar, ¿el productor de contenidos al transportador por llevar información al consumidor, o el transportador al productor por permitirle llevar ese contenido? Si el contenido es de libre acceso (como la TV pagada por la publicidad y el rating) se piensa que el productor le paga a quien incrementa el número de televidentes, pero en la práctica no es así porque el productor percibe que el carrier cobra al abonado, no el servicio de transporte, sino el contenido.
*Ing. Electrónico, MBA.