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Columna

Tarifas de los servicios esenciales

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Los recientes problemas operativos de Avianca volvieron a poner sobre el tapete los precios de los pasajes aéreos, pues al cancelar un número considerable de sus vuelos, aumentó la demanda de pasajes en otras y los precios se dispararon. De Bogotá a Cali podría costar más de $700.000.

Se justifican las aerolíneas al decir que se comportan acordes con las reglas del mercado, pues si hay más demanda que oferta los precios suben y, por el contrario, bajan cuando hay exceso de oferta. Lo mismo pasó en la huelga de los pilotos de Avianca cuando fueron los precios y no los aviones los que se fueron a las nubes.

Es precisamente el episodio de la huelga el que plantea un interrogante de fondo, pues esa huelga fue declarada ilegal argumentando que el transporte aéreo era un servicio público esencial en los que, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución, no se permiten las huelgas.

La pregunta es ¿por qué los precios de un servicio público esencial como el transporte aéreo, no están regulados por el Estado? Estos servicios no son como cualquier mercancía que se puede comprar y vender en el mercado libre, ni sus precios fluctúan según la oferta y la demanda, sino que por ser esenciales deben ser garantizados por el Estado con criterios de universalidad, obligatoriedad, calidad, continuidad y permanencia.

La protesta pública sería monumental si ante una epidemia que aumentara los pacientes, los médicos y los hospitales cobraran más por atenderlos, o si en una gran sequía subieran sin control las tarifas del agua o la energía. En el caso concreto de los servicios públicos domiciliarios hay reglas detalladas que regulan las fluctuaciones que pueden tener los precios cuando hay restricciones a la oferta. ¿Por qué no hay un control similar para los tiquetes aéreos?

Este debate lo planteó en el Congreso el entonces senador Juan Manuel Galán con ocasión de la huelga de Avianca el año pasado, pero no reaccionó la Aeronáutica Civil y todo volvió a su estado “normal”: Avianca despidió a los huelguistas por ser ilegal el paro y todas las aerolíneas siguieron manejando a su antojo los precios de los tiquetes.

No se entiende que unas empresas privadas puedan invocar con razón el artículo 56 de la Constitución para impedir las huelgas de sus trabajadores, pero rechacen aplicar otro artículo -el 365- que dice que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Es ilógico e injusto que el transporte aéreo lo considere el Estado como un servicio público esencial para limitar el derecho de huelga de sus trabajadores, pero que el mismo Estado acepte que este servicio está sujeto al mercado para fijar los precios de los pasajes, y renuncie a sus funciones de control y regulación.

Por supuesto, no se trata de imponer un control de precios inflexible que determine tarifas únicas para cada trayecto en cualquier circunstancia, pero sí de tener reglas que limiten los abusos y fluctuaciones exageradas de los precios.============10 micro comilla columnista (602310)============“La pregunta es ¿por qué los precios de un servicio público esencial como el transporte aéreo, no están regulados por el Estado?” 

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