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Columna

¿Reglas claras en UGPP?

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Con la propuesta de reforma tributaria en un escenario político inestable por el fracaso del Gobierno Nacional con un plebiscito que solo dejó claro que nuestros dirigentes políticos solo saben improvisar, es importante no perder el enfoque del problema que se está generando por la inseguridad jurídica en las reglas que implican la afiliación y el pago correcto, completo y oportuno de aportes que solo se puede hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, situación que el Gobierno Nacional reconoce en la parte motiva de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señalando que no existen reglas claras debido a que todos los actores del Sistema de Protección Social pueden interpretar la forma de afiliarse y pagar.

Lo anterior indica que el Ejecutivo es consciente de la problemática generada al aplicar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, en consecuencia si el artículo 338 de la Constitución Política señala que se deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables, y las tarifas, en otras palabras no existe lugar a interpretar esos elementos al pagar aportes al sistema de protección social, pero esta afirmación va en contra de lo que está ocurriendo en los procesos de fiscalización que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad que expide actos administrativos donde establece Planillas al sistema de protección social, intereses moratorios (se calculan al cargar las planillas integradas de Liquidación de Aportes), y sanciones.

No es legalmente correcto generar deudas y sanciones sobre reglas que no están claras al utilizarlas en la PILA, debemos recordar que el deber de actualización de la herramienta recae en el Estado, directamente en el Ministerio de Salud y Protección Social. Este deber impacta en la labor del operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, situación que se aprovecha por el ente fiscalizador para interpretar a su voluntad y con poco fundamento legal las normas que establece el IBC para redefinir los montos de los aportes al Sistema de Protección Social, un claro ejemplo que se materializa con la expedición del Acuerdo 1035 de 2015 (proferido por la UGPP).

El problema de la inseguridad jurídica se resolverá cuando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes no sea flexible, lo que implica una malla de validación fuerte y actualizada que impida a los aportantes generar situaciones que los lleven a generarse autodeudas no deseadas.

En conclusión, si ha existido una interpretación variada de las normas en la PILA, ¿qué certeza jurídica tienen las deudas que determina la UGPP?

*Director de Investigaciones Jurídicas de Vinnurétti Abogados S.A.S.direccionjuridica@vinnuretti.com.co 

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