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Cuota monetaria para cuidadores de personas con discapacidad: cómo acceder al beneficio

Comfenalco ofrece cuota monetaria a cuidadores cónyuges o compañeros permanentes que atiendan a personas a cargo del trabajador con discapacidad. Conoce los requisitos y el formato de afiliación.

Cuota monetaria para cuidadores de personas con discapacidad: cómo acceder al beneficio
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Comfenalco ratifica su compromiso con el bienestar de las personas cuidadoras y sus personas a cargo, promoviendo la inclusión, el reconocimiento del rol del cuidado y el respeto por los derechos de las personas con discapacidad y sus entornos más cercanos.

Es por ello que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2225 de 2022, Comfenalco ofrece el beneficio de cuota monetaria para cuidadores, dirigido a cónyuges o compañeros(as) permanentes de Personas a Cargo (PAC) con discapacidad.

Comfenalco es una entidad privada sin ánimo de lucro que hace parte del sistema de protección social en Colombia que se enfoca en mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias mediante beneficios como subsidios familiares, programas de educación, créditos, cultura, deportes, empleo y, recreación y turismo. Además, cuenta con un fuerte componente enfocado en el fomento y fortalecimiento empresarial para que las empresas puedan ser más competitivas y productivas en Cartagena y Bolívar. Lea además: Aumenta cobertura de la Agencia de Empleo de Comfenalco Cartagena

¿Quién se considera persona con discapacidad según la ley?

De acuerdo con la Ley 1346 de 2009, se entiende por persona con discapacidad aquella que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede ver limitada su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Cuidador(a): Se entenderá por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPS- quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas.

Requisitos para acceder a la cuota monetaria de como cuidador(a)

1. El trabajador afiliado debe contar con una remuneración mensual fija o variable que no exceda los dos 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. El o la cuidador(a) debe estar registrado en el núcleo familiar del trabajador como cónyuge o compañero(a) permanente, y ejercer actividades de cuidado frente a un beneficiario (PAC) con discapacidad.

3. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado no debe tener vinculación laboral o ingreso alguno. Esta condición debe certificarse mediante una declaración juramentada.

4. La persona con discapacidad debe estar afiliada a Comfenalco como beneficiario (PAC).

¿Quiénes pueden ser considerados personas a cargo con discapacidad?

-Hijos.

-Hijastros.

-Hermanos huérfanos de ambos padres.

-Padres del trabajador que no reciban salario, renta ni pensión, y que no estén afiliados a otra caja de compensación por otro hijo.

¿Qué entidad certifica la condición de discapacidad?

Certificación de la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona en la cual indique claramente que la persona discapacitada requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos.

-En caso de que el certificado no contenga dicha información, se deberá anexar una certificación adicional expedida en papelería oficial de la EPS o IPS donde se indique la discapacidad del beneficiario a cargo del trabajador y se aclare que requiere de la asistencia de un tercero (que lo apoye en realizar las tareas básicas de la vida cotidiana) con la firma del profesional de la salud y Registro Médico (RM).

-No se aceptan como certificados de discapacidad: historias clínicas, resultados de pruebas psicológicas, exámenes médicos, entre otros documentos similares.

¿Cuándo se debe renovar el certificado de discapacidad?

Este documento deberá ser actualizado y presentado nuevamente en los siguientes casos:

-Cuando el beneficiario cumpla 6 años.

-Cuando el beneficiario cumpla 18 años.

-Cuando el médico tratante considere que ha habido un cambio significativo en la condición de salud del beneficiario.

Formatos obligatorios para solicitar la cuota monetaria en Comfenalco

Declaración juramentada para cuidadores Formato de afiliación

¿Dónde obtener más información sobre este beneficio?

Para más información, consulta el detalle completo del beneficio en nuestro sitio web:

www.comfenalco.com

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