Cartagena de Indias es una ciudad que ha adquirido una dinámica positiva en el 2024. El creciente desarrollo de proyectos de infraestructura ha generado una visión optimista y ha estimulado que más personas deseen invertir y relocalizarse en esta ciudad. Para seguir impulsando este desarrollo, el Distrito de Cartagena, a través de su Secretaría de Hacienda, gestionó un acuerdo con el Concejo Distrital para otorgar beneficios tributarios a sectores clave de la economía, entre ellos el de la construcción, así como también, mejorar la calidad de vida y facilitar el acceso a la vivienda de jóvenes y pensionados.
Beneficios Tributarios Inteligentes: Impacto para cada sector
1. Personas
1.1 Jóvenes: Pensado para personas entre 18 y 35 años, este incentivo les permite acceder al 100% de descuento en el Impuesto Predial durante 5 años al adquirir su primera vivienda nueva y la destinen como su residencia permanente. La medida busca facilitar el camino hacia la propiedad de los jóvenes, incentivando la inversión en Cartagena como una ciudad de oportunidades.
1.2 Pensionados: Con un enfoque social claro, los adultos pensionados que deseen residir en la ciudad y adquieran su primera vivienda nueva, podrán acceder igualmente al 100% de descuento en el Impuesto Predial por 10 años. Esta medida alivia su carga tributaria y ofrece una alternativa segura para quienes buscan tranquilidad y estabilidad en su retiro.
Requisitos para la aplicación a incentivos tributarios inteligentes para jóvenes y pensionados
Pensionados, deberán presentar: Certificado Fondo de Pensiones Público y/o Privado.
Joven y Pensionado: Copia de la cédula.
Vivienda Nueva y Propiedad: Folio de Matrícula Inmobiliaria (expedición no mayor a un mes); Certificado Catastral (expedición no mayor a un mes). Consulta de VUR sobre otras propiedades en Cartagena.
Locatario (Leasing Habitacional): Copia del Contrato Leasing Habitacional y Certificación de la entidad bancaria que obliga al pago de predial al beneficiario.
Acreditación de residencia permanente: por lo menos dos de los siguientes documentos donde aparezca registrado como domicilio el predio objeto de la solicitud: RUT; Certificado Sisben; Afiliación a Registro de Junta de Acción Comunal; Declaración Extra-juicio; Recibo de Servicios Públicos no mayor a 60 días donde el usuario o suscriptor sea el solicitante.
Propiedad Horizontal: Copia de Reglamento con Prohibición de Uso Comercial de la Vivienda.
Las demás que estime la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el desarrollo del proceso y las verificaciones para renovación son aleatorias.
¿Cuándo se pierden los Beneficios Tributarios Inteligentes?
Uso del inmueble en actos delictivos y/o contravención.
Extinción de dominio.
Actividades comerciales (alojamiento temporal, vacacional, entre otros).
2. Constructoras
El sector constructor, clave en la expansión urbana y generación de empleo, también se beneficia con incentivos tributarios sobre el Impuesto Predial con tarifas progresivas para inmuebles en proceso de construcción, clasificados como:
-Urbanizable no urbanizado: Tarifa de 16XMIL durante los primeros 2 años de la licencia urbanística.
-Urbanizado no construido: Tarifa de 23XMIL durante los tres años siguientes, si se mantiene vigente la licencia y se ha ejecutado al menos el 30% de la obra proyectada por cada etapa.
-Edificado en proyectos de desarrollo por etapas: Tarifa de 33XMIL sobre el área no construida después de la pérdida de vigencia de la licencia, y la tarifa correspondiente sobre el área construida de acuerdo con el uso autorizado.
Requisitos para la aplicación a incentivos tributarios inteligentes para constructoras
Solicitud de: Aplicación de cambio de tarifa por la aprobación y desarrollo de la licencia urbanística.
Propiedad/posesión/locatario: folio de matrícula; carta catastral; contrato de leasing y certificación.
Licencia Urbanística: Copia de la Resolución con constancia de ejecutoria.
Tributarios: Copia del presupuesto y declaración de anticipo de Impuesto de Delineación.
Las demás que estime la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el desarrollo del proceso.
Pasos para aplicar a los Incentivos Tributarios Inteligentes
Los interesados podrán iniciar su trámite siguiendo un procedimiento ágil y transparente. A continuación, los 6 pasos para aplicar:
Paso 1
Contribuyente: Dentro del término de vigencia del beneficio, el contribuyente deberá verificar y cumplir previamente el 100% de los requisitos específicos exigidos y contemplados en el articulado relacionado a la exención de interés.
Paso 2
Contribuyente: Es preciso señalar que:
a) Los documentos pueden ser entregados impresos o digitalizados en memoria USB incluido el formato de solicitud de incentivos.
b) Radicados a través de los canales de recepción de información dispuestos por la Administración Distrital, que son:
-De manera virtual: por la página de la Alcaldía de Cartagena: www.cartagena.gov.co – Ventanilla única al ciudadano. link: https://app.cartagena.gov.co/pqrsd/ en apartado “petición”.
-De forma presencial: En la dirección: Centro diagonal 30 # 30 - 78 Plaza de la Aduana, Oficina de Archivo y correspondencia de la Alcaldía de Cartagena, en los horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, en Cartagena.
*Con el código de radicación de correspondencia y la contraseña se puede realizar seguimiento a su solicitud.
Paso 3
Fiscalización - División de Impuestos, Secretaría de Hacienda Distrital: Recibida la solicitud tiene:
a) Un mes prorrogable por la mitad de ese término para revisar la solicitud y los requisitos.
b) Dentro del plazo anterior debe rendir un informe con el resultado de la revisión a la documentación aportada señalando si cumple los requisitos y condiciones de este acuerdo.
c) El informe anterior es notificado al peticionario para que corrija o complemente la solicitud.
Paso 4
Fiscalización - División de Impuestos, Secretaría de Hacienda Distrital:
a) Hecha las verificaciones documentales, se ordena la Inspección Tributaria para realizar las comprobaciones de localización en Cartagena y demás que sean necesarias relacionadas con el trámite.
b) En el caso de los beneficios de vivienda nueva (joven y pensionado) y bienes inhabitables la oficina de Fiscalización verifica los requisitos, no se realiza el informe del paso 3, es decir, una vez se cumplen los requisitos de forma, se pasa derecho a la Inspección Tributaria.
Paso 5:
Fiscalización - División de Impuestos, Secretaría De Hacienda Distrital:
a) Se rinde un informe final con los pormenores del proceso, en especial certificando si se cumplieron los requisitos o no (1 mes de plazo) desde la terminación de la Inspección Tributaria.
b) Terminado el informe se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la oficina de Gestión Jurídica GAT de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Paso 6:
Grupo Asesor Tributario (GAT) - Oficina de Impuesto Secretaría de Hacienda Distrital:
a) Tiene un mes para proyectar el acto administrativo con la respuesta de fondo el cual es suscrito por el Asesor Código 105 Grado 55 (Impuestos) de la Secretaría de Hacienda.
b) Se notifica a la dirección electrónica procesal de la solicitud o a la del RUT.
c) Contra la Actuación anterior procede recursos de Reconsideración conforme a las normas generales del Decreto Distrital 0810 de 2023.
Plazo de respuesta
El término de respuesta sería de máximo 6 meses para lo relacionado con las empresas y de 3 meses para los otros beneficios.
Un compromiso con el desarrollo de Cartagena
Esta iniciativa refleja la apuesta del Distrito por un crecimiento ordenado y equitativo, facilitando el acceso a la vivienda, la inversión y el desarrollo urbanístico.
Para conocer más detalles sobre los beneficios y requisitos, visite:
www.incentivosinteligentes.com o resuelve tus dudas en los canales de atención: Teléfonos: (57) 3022172802 - (57) 3017515384- Línea Gratuita: 018000 415 393.Email: incentivosinteligenteshd@cartagena.gov.co