Un grupo de experimentadas abogadas tiene la responsabilidad de ejercer rigurosamente el control disciplinario sobre las actuaciones oficiales de los empleados del Distrito, con el apoyo del personal administrativo, dentro del cual también hay más mujeres.
Sin embargo, destaca María Victoria Olier Martínez, Jefe de Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena, es una casualidad que sobresalga el género femenino, dado que, de acuerdo con los lineamientos del Alcalde, cada servidor público debe ejercer su labor conforme lo que ellos representan, unos valores, un perfil, unos conocimientos, talentos y habilidades demostrados en su gestión, que aportan desde su competencia a la realización de resultados esperados, sin importar género, credo, raza o condición social. Mediante sus funciones correctiva y preventiva, esta dependencia tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos del Distrito, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la Ley 734/2002 y el Decreto 0304 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Cartagena. Recibe las noticias disciplinarias a través de la plataforma Sigob o por remisiones a través de Ventanilla Única de Atención al Ciudadano.

MARÍA VICTORIA OLIER MARTÍNEZ
Jefe de Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena.
Abogada- especialista en Administración de Justicia y Resolución de Conflictos, en Teoría, Métodos y Técnicas de Investigación Social y cursante de Maestría en Derecho. Ha sido docente y asesora de instituciones públicas y privadas por más de 20 años.
“Ejercer el control disciplinario en la Alcaldía de Cartagena, en esta administración, ha sido una tarea fácil porque he tenido la ventaja de poder adelantar los procesos y tomar decisiones sin la interferencia de políticos, ni de terceros. El Alcalde le ha prestado toda la atención y el apoyo a esta oficina, para que cumpla con su función de investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios públicos de la Alcaldía, cuando su conducta oficial se ve comprometida con una posible falta disciplinaria, con su actuar, su omisión o por extralimitación de sus funciones; y de esta forma, garantizar al ciudadano el cumplimiento de las funciones administrativas del Distrito.
Teniendo en cuenta el artículo 44 de la C.N. y la Ley 1098 de 2006, hemos hecho un estricto seguimiento a los procesos en donde hayan podido verse afectados los intereses de los niños y adolescentes de las instituciones educativas oficiales, y se han visto reflejados los primeros resultados en sanciones ejemplarizantes. Mi equipo de trabajo es estupendo, seleccionado sin intervención política, por lo que esto también ha contribuido a que esta oficina se encuentre marchando correctamente”.
MARÍA VICTORIA CARAZO ACOSTA
Abogada Asesora
Especialista en Derecho Contencioso Administrativo, en Ciencias Penales y Criminológicas. Maestría en Conflicto Social.
“En cumplimiento de los principios rectores de eficiencia, celeridad y economía procesal contenidos en la Ley Disciplinaria, hemos puesto en práctica la aplicación del procedimiento verbal establecido en los artículos 175 a 177 de la ley antes mencionada, convocando a audiencia y sancionando a servidores públicos del distrito, sin desconocer el debido proceso y el derecho que le asiste a quienes han cometido faltas gravísimas a la luz de la misma ley”.
JUDITH MARÍA HAYDAR MARTÍNEZ
Abogada Asesora
Especialista en Derecho Comercial con énfasis en Seguros y Transporte, con experiencia de más de 27 años, 14 en el sector público.
“Con rectitud, empeño y dedicación asumimos el reto de combatir la corrupción. Hemos priorizado la descongestión del despacho impulsando los procesos disciplinarios, dándole trámite a las quejas formuladas y represadas de años anteriores. La organización de los archivos de los expedientes permite un estricto control de los mismos y refleja la transparencia en las actividades jurídico administrativas desarrolladas”.
VIVIANA SEPÚLVEDA ARRIETA
Abogada Asesora
Experiencia en procesos disciplinarios.
“Es importante resaltar que toda decisión proferida por la oficina de Control Disciplinario del Distrito de Cartagena, se fundamenta con base en las pruebas legalmente producidas y aportadas, que conduzcan a la certeza sobre la existencia de la falta y responsabilidad del investigado. Desde este ente velamos porque al momento de emitir la decisión condenatoria, se cuente con la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa, garantizando siempre el debido proceso”.
ANGELA LORELY GUERRERO PINZÓN
Abogada Asesora
Especialista en Negociación, Conciliación y Arbitraje, y en Derecho Ambiental, con experiencia en el sector público de más de 12 años.
“Para el caso de la remisión de noticias disciplinarias por parte de los entes de control, este año se han recibido, aproximadamente: 1 de la Personería, 3 de la Contraloría y 60 de la Procuraduría. Esto evidencia la confianza en esta dependencia. Desde nuestra oficina paso a paso se está alcanzando el cambio y como bien dijo Gandhi “Tu mismo debes ser el cambio que quieres ver en el mundo”.
AMPARO C. MORALES MONTENEGRO
Abogada Asesora
Especialista en Servicios Públicos Domiciliarios, 15 años de experiencia profesional - 12 en el sector público-.
“Para hacer frente al Covid-19, se dispuso la labor semipresencial, implementando turnos de trabajo. Esto nos ha permitido continuar con el desarrollo de las actividades sin descanso, incluso durante la cuarentena estricta, dado que contamos con el soporte informático necesario. Todo para que cumplamos con la lucha contra la corrupción, la cual ya está dando sus frutos, con las recientes sanciones impuestas.”
ELIZABETH IMBETT BALLESTAS
Abogada de Planta encargada de la Atención a PQRS.
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.
“Conocemos la importancia que tiene para el usuario el obtener una pronta resolución a sus solicitudes, por ello estamos atentos a las peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias interpuestas a través de los sistemas de atención al ciudadano, guiados por el firme propósito de garantizar la satisfacción total de cada peticionario mediante una respuesta clara, de fondo y completa dentro de los plazos establecidos por la ley.”