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Niegan casa por cárcel a ‘Epa Colombia’ y seguirá en prisión: ¿por qué?

La defensa presentó nuevos argumentos ante el juez, pero la evaluación de su entorno familiar fue determinante en el fallo.

Niegan casa por cárcel a ‘Epa Colombia’ y seguirá en prisión: ¿por qué?

Niegan casa por cárcel a ‘Epa Colombia’ y seguirá en prisión: ¿por qué?. // Foto: Tomada de video.

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Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como ‘Epa Colombia’, continuará cumpliendo su pena de prisión en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, luego de que un juez de ejecución de penas rechazara la solicitud de prisión domiciliaria presentada por su defensa.

La influenciadora fue condenada a cinco años y tres meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia, tras ser hallada responsable de varios delitos relacionados con actos de vandalismo durante el paro nacional de 2019.

En esa jornada, Barrera difundió en sus redes sociales videos en los que se le observa destruyendo con un martillo torniquetes y equipos de una estación de TransMilenio, lo que derivó en su procesamiento por daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público. Lea: Petro defiende a EPA Colombia: “5 años presa mientras asesinos salen antes”

Juez no reconoció condición de madre cabeza de familia

La defensa de Barrera intentó argumentar que la joven debía cumplir su condena desde casa por ser madre cabeza de familia. Según la solicitud, Daneidy vive con su hija menor de un año y su pareja sentimental, y “es la encargada del sostenimiento económico del hogar y del soporte emocional e integral de su familia”. No obstante, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá no accedió a la petición, informó El Tiempo.

Niegan casa por cárcel a ‘Epa Colombia’ y seguirá en prisión: ¿por qué?. // Colprensa - Cristian Bayona.
Niegan casa por cárcel a ‘Epa Colombia’ y seguirá en prisión: ¿por qué?. // Colprensa - Cristian Bayona.

El despacho judicial concluyó que “si bien Daneidy Barrera Rojas es la progenitora de la menor, ello no la convierte en madre o mujer cabeza de familia para los efectos que pretende en su petición”, señalando que no se demostró la ausencia o imposibilidad de los demás integrantes del núcleo familiar para asumir el cuidado de la niña.

De acuerdo con la decisión, durante una visita domiciliaria se pudo constatar que la pareja de Barrera “comparte las labores de crianza, cuidado y manutención”, por lo que no existe una dependencia exclusiva de la menor hacia su madre. Además, el juzgado agregó que en caso de que su pareja no pueda encargarse de la niña, “la menor cuenta con el apoyo de sus abuelos”, quienes están en capacidad de garantizar su bienestar.

Según información de El tiempo, el fallo también desestimó otros argumentos relacionados con las condiciones de crianza al interior del centro penitenciario. Según el juez, “no se avizora la existencia de factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido” y recordó que “incluso aspectos como la lactancia pueden ser atendidos en la cárcel El Buen Pastor, donde existen espacios adecuados para ese fin”.

Con esta decisión judicial, Barrera deberá continuar privada de la libertad y cumplir la totalidad de la pena impuesta por los actos que protagonizó y divulgó en redes sociales durante las manifestaciones sociales de hace casi seis años.

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