Nuestro país atraviesa una situación paradójica: es un punto de paso obligado para muchos navíos, pero no posee una flota mercante pues son poquísimos las embarcaciones matriculadas bajo su bandera. De acuerdo con el CIA World Factbook, hay 115 barcos abanderados en Colombia, una cifra que palidece en comparación con la de su vecino, Panamá, que tiene 7.860, o la de Indonesia, la más grande del mundo, con 9.879. Para tratar de solucionar esa situación, la Ley 2133 de 2021 o Ley de Abanderamiento crea estímulos que hagan al país un Estado bandera más atractivo.
¿Por qué eso es importante?
Así como los ciudadanos responden a sus países con impuestos, los barcos responden monetariamente a los Estados bandera por concepto de permisos, mantenimiento y seguridad. De acuerdo con la información anexada en el texto de la nueva ley, Colombia no es un destino particularmente atractivo en términos tributarios si se le comparara con muchas otras naciones costeras debido a la onerosa carga que impone sobre los armadores, quienes acaban entregando al menos un 57,9 % de sus utilidades, especialmente a causa del impuesto sobre la renta, que es del 31 %, lo que evidentemente encarece su portafolio de servicios, quedando en desventaja frente a la competencia internacional.
A manera de comparación, los anexos de la ley exponen el panorama de algunos territorios portuarios especialmente atractivos, como Panamá y Hong Kong. En el primero, la tasa impositiva legal es del 25 %, la base imponible depende únicamente de la cantidad de millas recorridas en Panamá y las embarcaciones abanderadas no están sujetas a impuestos cuando su ingreso se relacione con el comercio marítimo internacional. En el segundo, la tasa estándar es de 16,5 %, las compañías que obtienen ingresos por fletes no pagan impuestos si no hay envíos a Hong Kong y los abanderados no pagan impuestos por fletes cuando se trata de cargas transportadas por aguas internacionales. Le puede interesar: Ley de abanderamiento, un impulso al desarrollo marítimo de Cartagena.
A través de la Ley de Abanderamiento, esa cantidad se redujo significativamente. Según el texto, “las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano estarán gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%”. Además de eso, todas las naves abanderadas en Colombia podrán ser hipotecables, lo que les permitirá a sus dueños integrarse al sistema financiero del país y recibir préstamos para mejorar el desarrollo de sus operaciones.
Otro punto a resaltar es que se agilizará el trámite para gestionar la matrícula definitiva. Los interesados tendrán derecho a una matrícula provisional, con seis meses de vigencia mientras completan los documentos requeridos. Cuando los entreguen la Dirección General Marítima, la entidad tendrá un plazo máximo de cinco días para expedir el certificado.
Generación de empleo
Puesto que los beneficios no pueden ser unilaterales, la ley también determina que el 100 % de la tripulación, incluyendo el área de apoyo en tierra, deberá estar compuesto por ciudadanos colombianos, lo cual representa entre 12 y 30 puestos de trabajo, dependiendo del tamaño de la nave. Entretanto, el 80 % de los oficiales deberán ser colombianos. Con esto se pretende generar más empleo y contribuir a la economía marítima de todos los municipios del país que dependen de esta actividad. Puede leer: “Ley de abanderamiento generará empleo a la gente de mar”, director marítimo.
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