Hay quienes salen a capturar peces por diversión, algunos lo hacen para sobrevivir en el día a día y otros para comerciar en los mercados nacionales e internacionales. De acuerdo con la Dirección General Marítima (Dimar), en Colombia son 280 embarcaciones las que se dedican a la pesca artesanal, 115 a la de bajura y 81 a la industrial. Todos ellos están regulados por lo establecido en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 y asociados, que en su conjunto forman el Estatuto General de Pesca.
¿Quiénes puede pescar?
Solo quienes hayan diligenciado el permiso correspondiente ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), el organismo máximo regulador de esta actividad junto con la Dimar y el Ministerio de Ambiente. Los permisos aplican de manera general y se expiden según la actividad, sea pesca comercial industrial, artesanal o exploratoria; pesca deportiva y cultivo o investigación de especies. Deben renovarse anualmente (Puede leer: Duro golpe a la pesca deportiva).
Las patentes de pesca se expiden para todas las embarcaciones que pesen más de tres toneladas. Aplican solo para las aguas de un océano y también deben renovarse anualmente. Sin embargo, se harán excepciones “por razones de temporada de pesca, o por tratarse de la captura de especies altamente migratorias”, según el Decreto 2256.
Un último aspecto para considerar es que las empresas que pidan permisos, son libres de contratar barcos de bandera extranjera y nacional. Además, si desean reemplazar su flota, los barcos antiguos deberán tener toda la documentación en orden y solo podrán ser cambiados por otros de características similares o idénticas (incluyendo la nacionalidad).
Prohibiciones
La pesca ilegal es aquella que se realiza sin permiso o rompe con las regulaciones impuestas por las autoridades ambientales. Cualquier violación resultará en la revocatoria del permiso y la patente en caso de tenerlos. No se pueden pescar ejemplares demasiado pequeños o jóvenes y tampoco se pueden exceder las cuotas establecidas. Dependiendo de dónde se encuentre, también habrá restricciones para el método de pesca que pueda utilizar.
Hay áreas prohibidas para la pesca, como los parques naturales y los distritos de manejo y conservación; también hay zonas donde solo se permiten cierto tipo de actividad pesquera. Por último, las especies en peligro de extinción no pueden cazarse ni utilizarse como carnada. Para tener una lista completa, consulte a las autoridades ambientales locales, al Ministerio de Ambiente o los libros rojos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Hay animales que se deben evitar en general, como los mamíferos marinos, los tiburones y las tortugas marinas (Le puede interesar: ¿Cómo vamos en protección de especies?).