Según el Código Sustantivo del Trabajo, en Colombia, “todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.
Con esto dicho, se plasma lo esencial en toda relación de trabajo: siempre debe existir la igualdad, pero más allá de esto, es imprescindible tener presentes los derechos laborales que son ley para exigirlos a su empleador. Estos son los puntos básicos a tener en cuenta:
1. Por escrito
Lo primero que se debe exigir es la vinculación a través de un contrato laboral. Algunos empleadores se aprovechan de la necesidad de los trabajadores de contar con ingresos e inician una relación laboral sin que esté consignada por escrito, con lo que pretenden evadir ciertas responsabilidades con sus empleados, exponiéndolos a los riesgos que implica no contar con seguridad social. Lo ideal es estipular un contrato escrito en el que se dejen consignados los acuerdos entre las partes. Vale la pena recordar que, aunque no haya un documento, si el trabajador prueba la relación laboral verbal, puede reclamar sus derechos.
2. Prestaciones sociales
La relación laboral, incluso cuando es verbal, impone responsabilidades al empleador con sus trabajadores, es por ello que, sin importar qué tipo de contrato laboral tiene, debe contar con las prestaciones sociales, esto es: afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a contar con aportes de pensión y cesantías anuales (un salario por año laborado), además de la prima laboral que se recibe dos veces al año y que suma un salario mensual o el monto según las convenciones sindicales de su empresa. Tenga presente que las populares OPS (Orden de Prestación de Servicios) no son contratos laborales, es decir, que no le ofrecen las protecciones de ley mencionadas, pero sí es obligatorio que usted haga los aportes a salud y pensión. En este tipo de relación contractual quien es contratado no se percibe como trabajador sino como un proveedor de servicios.
3. Vacaciones
Las vacaciones también hacen parte de los derechos de ley de los trabajadores, sin embargo la norma indica que el empleador tiene potestad para decidir sobre la época de disfrute de las mismas, bien sea por solicitud del trabajador o por voluntad propia. Son 15 días hábiles remunerados los que debe disfrutar el empleado por año laborado.
4. Incapacidades
Otro caso especial es cuando el trabajador presenta enfermedad o incapacidad médica. El empleador debe permitir que se tome los días que recomienda su médico. Ahora bien, la causa de la ausencia deber ser notificada a la empresa y el trabajador debe presentar una constancia médica que certifique su condición, expedida por su EPS.
5. Protección a embarazadas
Hay ciertas condiciones que aplican a grupos poblacionales específicos, como el caso de las mujeres embarazadas, quienes, según el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo: “No podrán ser despedidas por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale a una justa causa”.